Decisión nº PJ0222011000194 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete de julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000225.

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana J.C.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.390.669, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. N.d.V.Q., Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 06 de julio de 2004 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde los primeros días de nacida, por cuanto su padre la entregó a su padre biológico para su crianza, quien es concubino de la solicitante y por cuanto se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete (7) años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, considera conveniente dictar a favor de la niña la colocación familiar de ella; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de siete (7) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana J.C.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 7.390.669, para que ejerza los cuidados de la niña conjuntamente con su padre biológico, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que en este p.D. su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de julio de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abog. F.A.S.R.

La Secretaria,

Abog. NOREN V.C.

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