Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Abril de 2007

196° y 148°

EXPEDIENTE N° DP11-L-2006-000897

PARTE ACTORA. J.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.432.966 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL. M.M. y R.L., Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 100989 y 99.710 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO ARAGUA.-

APODERADOS JUDICIALES. M.M.T. y L.J.H., Abogadas inscritas en el IPSA bajo los números 81.376 y 51.278, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Consta de las actas procesales que con fecha 21 de Septiembre de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana J.L.P. contra la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO ARAGUA, por Cobro de Prestaciones Sociales que ascienden a la cantidad de Bs.22.820.499, 85, por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar y que se dan por reproducidos.-

Con fecha 27 de Septiembre de 2006 el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado recibe el presente asunto a los fines de su revisión y posterior admisión, la cual una vez admitida ordenó la notificación de la accionada.-

El 30 de Octubre de 2006 se lleva a cabo la audiencia preliminar y prolongada para el 12 de Diciembre de 2006, a la cual no compareció la parte demandada, por lo que le fue aplicada la admisión de los hechos, por lo que se ordenó agregar las pruebas y se fijó el lapso para la contestación de la demanda.-

El 20 de Diciembre de 2006 se remite el expediente al Juzgado de Juicio donde es recibido el 11 de Enero de 2007 y se admiten las pruebas el 18 de Enero de 2007 y se fija la audiencia de juicio para el 26 de Febrero de 2007 a las nueve de la mañana, llevándose a cabo en esa ocasión, siendo prolongada por faltar pruebas, para el día 22 de Marzo de 2007 a las once de la mañana, donde una vez evacuadas las pruebas faltantes, se reservó al tribunal cinco días para el fallo oral los que vencían el 29 de Marzo de 2007, siendo declarada SIN LUGAR la demanda.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA.

Que con fecha 15 de Mayo de 2006, ingresó a prestar sus servicios como Inspectora de Obras, bajo contrato a tiempo determinado para la Cámara Bolivariana de la Construcción, en las instalaciones de un complejo habitacional, de manera ininterrumpida en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de 1.30 p.m. a 6:00 p.m.

Que devengaba un salario mensual de Bs. 5.000.000,00 para un salario diario de Bs. 166.666,66.

Que desde la segunda quincena del mes de junio del año 2006 hasta la fecha del despido, 15/09/2006, el patrono sin justificación alguna, se le desmejoró el salario a la cantidad de Bs. 4.320.000,00 representando un diario de Bs. 144.000,00 diario. Que en ocasiones su salario es pagado por la empresa Constructora Río Limón, C.A y en otras ocasiones el salario era pagado de la cuenta personal del Presidente de la Cámara Bolivariana de la Construcción del Estado Aragua, quien era el Presidente de la Constructora Río Limón C.A.

Que fue despedida injustificadamente el 15/08/2006 y que el patrono incumplió de manera unilateral lo establecido en el contrato de trabajo a tiempo determinado.

Que prestó servicios por u lapso de 4 meses y 3 días.

Demanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad. Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, diferencia de salarios no cancelados. Dichos montos ascienden a la cantidad de Bs. 22.820.499,85.

Solicitan el pago de las costas y costos, así como la corrección monetaria y los honorarios profesionales.

DE LA PARTE DEMANDADA.

No hay nada que alegar, en virtud de que no se consignó escrito de Contestación a la Demanda, en la oportunidad legal establecida para tal actuación.

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA:

Invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.

Promovió Documentales

Ratificación del instrumento privado.

Solicitó la Exhibición de Documentos.

Solicitó la Declaración de Parte.

Promovió Testimoniales.

Solicitó la Prueba de Informes.

Solicitó la Inspección Judicial.

DE LA PARTE DEMANDADA.

Revisadas la actas que conforman el presente asunto con especial consideración al escrito presentado por la apoderado judicial de la demandada, en la oportunidad legal establecida para la presentación del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia del mismo, que este se refiere a la Contestación de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal no tiene pruebas que admitir.

ANALISIS Y EVALUACIÓN PROBATORIA

DE LA PARTE ACTORA:

Invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba. Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

Documentales

Nomina de Pago de Inspección, constante de Seis (6) folios útiles, Marcada “A” hasta “A-5”. Esta sentenciadora observa de dichas documentales que el cargo desempeñado por la actora era de Inspector, en donde por honorarios profesionales devengaba la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y por viáticos Bs. 1.000.000,00. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Registro de Asistencia, constante de Dieciocho (18) folios útiles, Marcado “B” al “B-17”. Se desprende de autos el cumplimiento de la actora a las obligaciones impuestas entre las partes a fin de dar cumplimiento a las actividades acordadas. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Cheques de pago de Salarios, constante de Un (01) folio útil, Marcado “C”. Son cheques personales de un tercero, en donde se gira un dinero a nombre de la actora desconociéndose el concepto de pago. En consecuencia no se aprecia la presente documental. Y ASI SE DECIDE.

Contrato de Trabajo a tiempo determinado, constante de Un (01) folio útil Marcada “D”. Es un contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, con una duración de seis meses en donde la parte contratada no es la actora. No se valora l presente contrato por no pertenecer a la parte interesada en este proceso. Y ASI SE DECIDE.

Horario de Trabajo, en Un (01) folio útil, Marcado “E”. Se le da pleno valor probatorio al horario de trabajo a través del cual se da cumplimiento a las actividades pautadas. Y ASI SE DECIDE.

Proyecto de Inspección y Propuestas económicas del final de la obra, Marcado “F”. Esta sentenciadora no aprecia esta documental ya que no se menciona en la misma que la actora este involucrada en dicha propuesta económica. Además de que, no está identificada la empresa que tiene a cargo dicha propuesta económica. Y ASI SE DECIDE.

Notificación General emitida por la Empresa Constructora Río El Limón, Marcado “G”. En dicha misiva no se menciona la participación de la hoy demandante, en consecuencia no se aprecia esta documental. Y ASI SE DECIDE.

Reconocimiento de Documentos.

Las documentales Nomina de Pago de Inspectores, Registro de Asistencia, Cheques de Pago de Salarios quincenales emitidos a favor de la accionante, Proyecto de Inspección y propuesta económica, Notificación General, emitida por la Empresa Constructora El Limón, fueron valorados y fueron reconocidos por las partes, ratificando en este capitulo el valor dado oportunamente. Y ASI SE DECIDE.

Ratificación del instrumento privado. Este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIR la Prueba toda vez que los hechos que se trata de demostrar con la misma, nada tienen que ver con el presente proceso, amen de que la relación del tercero con la demandada, es ajena a los hechos dilucidados en el presente asunto.

Exhibición de Documentos. La demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no cumplió con los requisitos indispensables para la procedencia de la exhibición de copias simples de los documentos que solicita su exhibición, ya que dichos documentos, por las características de cada uno de ellos, también deben estar en poder del actor. Ellos son: C. deI. en el Seguro Social, Constancia de afiliación en el Seguro Social, Tarjetas de Cotizaciones de la emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, C. deS. o cotizaciones acreditas en la Ley de Política Habitacional ( se pueden demostrar con los recibos de pagos, los cuales en las nóminas consignadas, no aparecen reflejados ni asignaciones ni deducciones), Originales de los recibos de pago quincenales, Horario de Trabajo (fue consignado, dándole esta sentenciador el valor pertinente), Contrato de Trabajo a tiempo determinado suscrito entre la accionante y la demandada (este es un instrumento que obligatoriamente debe también poseer la actora, por ser el que rige los lineamientos suscritos entre las partes). En consecuencia no se le da valor probatorio a la presente prueba. Y ASI SE DECIDE. Se ratifica la existencia de una relación regida por Honorarios Profesionales. Y ASI SE ESTABLECE.

En la relación a la exhibición del Libro de Relación de Prestación de Antigüedad con sus intereses, este Tribunal se abstiene de admitirla, ya que los hechos que trata de demostrar con la misma, lo puede hacer a través de otro medio probatorio, aunado al hecho de que la norma invocada para fundamentar su petición, es decir el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no establece que el patrono deba llevar el referido libro.

Declaración de Parte. El Tribunal se abstiene de admitir la misma, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes.

Testimoniales.

Los ciudadanos R.J.E. COLINA, J.M. y F.N.Z.P., no asistieron a la audiencia de juicio, por lo que no hay nada que valorar. Y ASI SE DECIDE.

Prueba de Informes.

BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (B.O.D). De dicha resulta no se puede determinar realmente a que concepto obedecen dichos pagos, ya que lo único que se evidencia es que los cheques fueron emitidos por el ciudadano G.H. a nombre de la hoy actora. No se aporta información relevante al proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

Inspección Judicial. El Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente Prueba, ya que los hechos que trata de demostrar con la misma puede hacerlo a través de otro medio probatorio, tal como lo solicito en el Particular V de su escrito de pruebas, el cual le fue admitido por este Despacho.

DE LA PARTE DEMANDADA

Revisadas la actas que conforman el presente asunto con especial consideración al escrito presentado por la apoderado judicial de la demandada, en la oportunidad legal establecida para la presentación del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia del mismo, que este se refiere a la Contestación de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal no tiene pruebas que admitir.

CONSIDERACIONES

NO HAY RELACION LABORAL. HONORARIOS PROFESIONALES

La presente controversia se basa en la característica de la relación que unió a las partes, y en la procedencia o no de los montos solicitados correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Del examen conjunto de todo el material probatorio, en aplicación del principio de unidad de la prueba, se evidencia que la demandante aportó pruebas al proceso mediante las cuales se establece una relación diferente a una relación de trabajo. Los pagos realizados a la actora especifican una relación de honorarios profesionales.

Así las cosas, ha asentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: “(...) En efecto, no toda manifestación de la dependencia o subordinación se identifica exclusivamente con la laboralidad, y en tanto, decae su eficacia como criterio denotativo, diseminando su alcance a otras relaciones jurídicas (...)” (sentencia del 13-08-2002).

Esta sentenciadora efectivamente concluye que la relación existente en el presente proceso fue una relación reglada por Honorarios Profesionales, la cual se puede determinar por las pruebas aportadas en el proceso. Si bien es cierto existió un horario de trabajo, un control de asistencia, por ser necesario mantener un control acerca de la forma en que se debe llevar a cabo las actividades asignadas, no es menos cierto que no se determinó un contrato a tiempo indeterminado por lo cual esta sentenciadora pudiera determinar la existencia de una relación de trabajo.

DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 1133 del Código Civil, el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico”.

Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: El Estado, los particulares, los trabajadores. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional.

El contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades, desapareciendo la distinción romana entre el contrato y convención. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la Ley.

En cuanto a lo establecido en el Capitulo II. Del Contrato de Trabajo en la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 72: El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada…

…Artículo 74: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

Artículo 75: … En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos… (Situación que no es la que se presente en este proceso).

Visto lo anterior y a pesar de que la parte actora no aportó pruebas al proceso y en virtud de que el Juez es llamado a escudriñar la verdad, de las actas que rielan en el expediente, ya que se debe orientar su actividad jurisdiccional dándole prioridad a la realidad de los hechos, para ello está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera adecuada a la ley.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana J.C.L.P., en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO ARAGUA, ambos plenamente identificados en autos. Se exime de las costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete.

LA JUEZ

Dra. N.H. EL SECRETARIO

Abog° A.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:30 p.m.

EL SECRETARIO

Abog° A.C.

NH/AC

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