Decisión nº PJ0182012000201 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolìvar, 13 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000579

RESOLUCION Nº PJ0182012000201

Visto el escrito de fecha 10/07/2012, suscrito por el ciudadano J.S.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.138 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.J.D.R. mediante el cual manifestó que en diligencia de fecha 02/07/2012 solicitó la fijación de oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa, toda vez que la parte demandada NO HIZO OPOSICION conforme a los parámetros indicados en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma alega que con posterioridad a la citada diligencia, este juzgado ordenó abrir este proceso a pruebas, atentando contra la garantía constitucional del derecho de petición contenido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por todo ello solicitó al tribunal se pronuncie sobre lo peticionado en diligencia de fecha 02/07/2012 y la ratificó en todas y cada una de sus partes. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se observa:

En fecha 27/06/2012 el ciudadano A.R.D.R., asistido por el abogado A.R.P. presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual admitió que en fecha 12/05/2009 falleció en Caicara del Orinoco el ciudadano J.A.D., quién era padre de la demandante y de el, que ambos fueron declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, y que la demandante realizó una declaración Sucesoral por ante la Dirección de Hacienda Región Guayana. Que niega rechaza y contradice que con la declaración sucesoral realizada por ante el Seniat se haya comprendido el cien por ciento (100%) del patrimonio que perteneció al De-Cujus antes mencionado, que en dicha declaración no se mencionaron todos los bienes que conforman el acervo hereditario quedantes al fallecimiento de su padre, niega y rechaza que el no administra los locales que forman una parte de los bienes hereditarios, ni fija los cánones de arrendamiento de dichos locales, que aparte de los bienes declarados y señalados por la accionante existen otros bienes que no fueron declarados ante el Seniat, que impugna las inspecciones oculares que acompañan al libelo de demanda por ser pruebas preconstituidas de las denominadas libres, del mismo modo impugna el recaudo marcado con la letra “L” que se encuentra anexo al escrito de demanda por ser una copia simple.

A tal efecto, se hace imprescindible a criterio de quien juzga, destacar que la presente acción es una demanda de partición de Herencia.

En tal sentido, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05-04-2001, del Expediente N° R.H. Nº AA60-S-2001-000074, en lo que se refiere a la oposición al juicio de partición de bienes:

…Omissis…

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que:

"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. (omissis)."

Lo anterior nos conduce a afirmar que el juicio de partición de bienes se conducirá por la vía de los procedimientos especiales, pero solamente cuando no haya oposición a la partición o contención sobre el carácter o cuota de los accionantes, porque lo contrario conduciría de forma irreversible, al inicio de un procedimiento ordinario, en el cual habría lugar para el ejercicio del recurso de apelación, así como el extraordinario recurso de casación.

En torno a lo expuesto ut supra, la Sala de Casación Civil, señaló:

"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación." (Sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V.).

En el caso que nos ocupa, una vez realizada una necesaria revisión de los autos que constan en el expediente, verifica la Sala, que al momento de contestarse la pretensión se rechazó y contradijo el libelo de demanda tanto en los hechos como en el derecho, es decir, hubo oposición a la partición, operando ipso facto el inicio del procedimiento ordinario en el presente juicio de partición de bienes.

Ahora bien, la sentencia recurrida, al declarar sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de una de las partes demandadas, en contra del auto dictado por el a-quo mediante el cual se emplazaba a las partes para el nombramiento del partidor, daba fin a un procedimiento ordinario que comenzó por el hecho mismo de haber oposición a la partición, es decir, es una sentencia interlocutoria que pone fin a un procedimiento.

Así pues, esta Sala de Casación Social difiere del criterio sostenido por la recurrida para negar el recurso de casación, y por consiguiente admite el mismo, y en consecuencia declara procedente el recurso de hecho propuesto. Así se establece.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial asumido por la citada Sala de Casación Civil en la contestación de la demanda, el demandado al rechazar y contradecir tanto los hechos como el derecho invocado por el demandante, se considera que se ha opuesto a la partición que se plantea debiendo por tanto continuarse la causa por el procedimiento ordinario.

En las actas del proceso se observa que a los folios 89 al 91 y su vuelto, el demandado negó, rechazó y contradijo varios hechos e impugnó varios documentos, los cuales se mencionan y cursan a los autos del expediente por tanto considera este tribunal, que el demandando de autos, de una forma inteligible expreso su disconformidad, es decir, se opuso a la partición que se pretende en el presente juicio, operando por tanto, de pleno derecho la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria.

En consecuencia, este tribunal en virtud de que siendo la decisión de fecha 02/07/2012 una sentencia interlocutoria contra la cual las partes podían ejercer los recursos legales a que hubiere lugar y comoquiera que la parte actora no hizo uso de tal derecho, convalidando con ello el contenido de dicha decisión, ratifica el contenido de su decisión en todas sus partes en atención a lo que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la causa en fase de pruebas. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/lismaly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR