Decisión nº PJ0052012000544 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000837

Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos J.A.D.Z. y S.O.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.089 y V-14.129.695, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho C.A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

Dra. M.E.B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.R.

Hora de Emisión: 12:12 PM

Asistente que realizo la actuación:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000837

Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos J.A.D.Z. y S.O.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.089 y V-14.129.695, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho C.A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

Dra. M.E.B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.R.

Hora de Emisión: 12:12 PM

Asistente que realizo la actuación:

La Jueza (fdo. ileg.) Dra. M.E.B.G.. La Secretaria Abg. N.R.R. (fdo. ileg). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El suscrito Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2.012. Años 201° de la independencia y 153° de la federación.

LA SECRETARIA,

Hora de Emisión: 12:12 PM

Asistente que realizo la actuación:

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