Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001329

PARTE ACTORA: J.G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.292.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.J.F., H.J.F.V., G.H., X.L., M.B.E., J.M. y M.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.905, 76.956, 140.058, 53.844, 163.046, 91.668 y 165.982 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: O.F.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.150.554.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo por distribución a este Juzgado, en fecha 12 de diciembre del 2012, contentivo de pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara la ciudadana J.G.S., en contra del ciudadano O.F.G., ambos partes plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.

En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 04 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y boleta de notificación.-

En fecha 18 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-

En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Dejándose expresa constancia de haberse librado la boleta de notificación respectiva.-

En fecha 25 de febrero de 2013, la cual señaló el domicilio de la parte demandada, a los fines de la práctica de la citación.-

En fecha 04 de marzo de 2013, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 11 de marzo de 2013, compareció el ciudadano J.C., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación debidamente firmado y sellado en la Fiscalia del Noventa y Seis del Ministerio Público.

En fecha 11 de marzo de 2013, compareció el ciudadano J.C., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el edicto de emplazamiento dirigido a la parte demandada, para su debida publicación.

En fecha 26 de abril de 2013, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose expresa constancia de haberse librado cartel.

En fecha 21 de mayo del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las publicaciones del cartel de citación consignadas por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 15 de julio de 2013, la Juez Milena Márquez Caicaguare, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, asimismo haber cumplido con las formalidades establecidas en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto en el cual se designo defensor judicial a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 17 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano J.A.R., Alguacil de este Circuito Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció la abogada M.M.B., y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 02 de octubre de 2013, se libró compulsa a la defensora judicial.

En fecha 18 de octubre de 2013, compareció el ciudadano D.R., Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de la citación de la defensora judicial.

En fecha 02 de diciembre del 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio. Asimismo sustituyo poder en el abogado M.P.A., identificado en el encabezado del presente fallo.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se llevó acabo el primer acto conciliatorio el cual fue declarado desierto por el Alguacil de este Circuito Judicial, quien anunció el mismo. Igualmente se dejó constancia que se presentó el apoderado judicial de la parte actora.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, de lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. “A dicho acto comparecerán las partes personalmente” y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).-

En el caso de autos, se evidencia al folio ochenta y cuatro (84), el acta levantada en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, y de la referida acta se desprende que solamente compareció el apoderado judicial, alegando que su representado J.G.S., no pudo comparecer al acto de forma personal, lo que viene a significar la aplicación de la disposición legal supra transcrita, es decir, que ha operado la extinción del proceso como consecuencia de la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio en forma personal, oportunidad en la cual tenia la carga en insistir en su acción, por lo que en base a ello, le es forzoso a este Tribunal declarar, extinguido en presente proceso. Y así se declara.

No obstante a la anterior declaratoria, la parte podrá volver a proponer su acción en su oportunidad legal.

-III-

DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la EXTINCIÓN DEL PROCESO, que por DIVORCIO CONTENCIOSO interpuso el ciudadano J.G.S., en contra del ciudadano O.F.G., ambas partes plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

BDSJ/Yossefer-

ASUNTO: AP11-V-2012-001329.-

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