Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000146
Admitida como ha sido la anterior demanda por OBLIGACION de MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana J.D.C.G.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.562, domiciliada en la Avenida Prolongación El Paraíso, Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en contra del ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.461, domiciliado en el Barrio Colombia, Parte Alta, Sector Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-001460; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, Medida de Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.461, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.D.C.G.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.562, en su debida oportunidad.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui. Comandancia General. Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abg. L.C..
AJD/LETICIA C.-