Decisión nº 132 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp:3747

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana J.D.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 13.495.762, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de la adolescente y niña D.P. y DIANYERLY P.F.C.d. catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.

Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Septiembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano J.J.F.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.455, y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiarias de una p.d.s. contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Premier C.A.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 20 de Abril de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Abril de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente y niña D.P. y DIANYERLY P.F.C.d. catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, son beneficiarias de una póliza de seguro, contratada en vida por el ciudadano J.J.F.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.455 y padre de las menores antes mencionadas, con la Empresa Aseguradora Seguros Premier C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente y de la niña D.P. y DIANYERLY P.F.C.d. catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las referidas menores, ya que las mismas son beneficiarias de una p.d.s. contratada en vida con la Empresa aseguradora Seguros Premier C.A, por el ciudadano J.J.F.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.455 y padre de la adolescente y niña antes mencionadas.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros Premier C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y niña de autos, como beneficiarias de una p.d.s. contratada con la referida Empresa Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Premier C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente y niña D.P. y DIANYERLY P.F.C.d. catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, como beneficiarias de una póliza de seguro, contratada en vida con la referida Compañía, por el ciudadano J.J.F.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.455 y padre de la adolescente y niña antes mencionadas.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 29 de Abril de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS PREMIER C.A.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3747, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.D.J.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 13.495.762, actuando en favor de sus hijas, la adolescente y niña D.P. y DIANYERLY P.F.C.d. catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente , este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las menores antes mencionada como beneficiarias de una póliza de seguro, contratada en vida con la referida Compañía, por el ciudadano J.J.F.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.455 y padre de la adolescente y niña antes mencionadas.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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