Decisión nº BN12-08-07 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoDesalojo

Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

El Tigre, once de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000405

ASUNTO: BP12-V-2007-000405

PROCEDIMIENTO: CIVIL MENOR CUANTIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: BREVE

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

DEMANDANTE: J.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.640.110, con domicilio en la calle Royal, casa No. 7-39, Sector Royal de la ciudad de San J.d.G. ( El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: JOSÈ M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.895.252, con domicilio en la Calle Royal, Casa No. 26 de San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.

APODERADO ACTOR: ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.727, con domicilio procesal en el Calle 22 Sur c/c Av. F.d.M., Centro Comercial El Coloso, Piso 2, Oficina 204 de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en representación de la ciudadana

APODERADO DEMANDADO: No constituyó.

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 26-06-2007, por el ciudadano J.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.110, y con domicilio en la calle Royal, casa Nº 7-39, sector Royal de la Ciudad de San J.d.G., Municipio San J.d.G.d.E.A. debidamente asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ, en ejercicio de sus funciones e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 75.727, demandando por DESALOJO DE VIVIENDA, al ciudadano J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.895.252 y domiciliado en la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Alega la parte actora que en fecha 01 de septiembre de 1999, dio en calidad de arrendamiento VERBAL al ciudadano J.M.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.895.252, domiciliado en la calle Royal, casa Nº 7-39, sector Royal de la Ciudad de San J.d.G., Municipio San J.d.G.d.E.A., una casa de habitación familiar, de su legítima propiedad, ubicada en la calle Royal, signada con el bajo el Nº -26, de la ciudad de San J.d.G. (El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Comprendido dicho inmueble dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Midiendo ventados metros (22,00 mts) con casa de F.I.; SUR: Midiendo veintidós metros (22,00 mts) con casa F.I.; este: Midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 mts), con calle Royal, que es su frente y OESTE: Midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 mts), con terreno de F.I.. Inicialmente acordaron de forma verbal que el canon de arrendamiento era sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales el ciudadano J.M.J., debía pagar por mensualidades vencidas. Posteriormente con el transcurso del tiempo, de mutuo acuerdo, fueron aumentando el monto de dicho arrendamiento, hasta llevarlo a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ahora bien, ciudadana Juez en es el caso que el ciudadano J.M.J., arriba identificado, desde la fecha 01-10-2006 (inclusive), ha dejado de pagar el canon de arrendamiento, los meses o cánones de arrendamiento no pagados por el ciudadano J.M.J., son: Octubre, Noviembre, y Diciembre de 2006, Enero, febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007. Dichos meses están comprendidos entre las siguientes fechas: Del 01-10-2006 al 31-10-2006 (octubre 2006); del 01-11-2006 al 30-11-2006 (noviembre 2006); del 01-12-2006 al 31-12-2006 (diciembre 2006); del 01-01-2007 al 31-01-2007 (enero 2007); del 01-02-2007 al 28-02-2007 (febrero 2007); del 01-03-2007 al 31-03-2007 (marzo 2007); del 01-04-2007 al 30-04-2007 (abril 2007); del 01-05-2007 al 31-05-2007 (mayo 2007). El ciudadano J.M.J., desde la fecha 01-10-2006, hasta la presente fecha, tiene una deuda de Ocho (8) mensualidades, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).

En fecha 23-01-07, Se recibió Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el ABG. ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.727.

En fecha 23-01-07, Se admitió la presente solicitud, así mismo se constituyo el Tribunal en el sitio indicado.

En fecha 01-02-07, Se levanto acta Siendo las Diez (10:10 am), dejando constancia, de la práctica de la Inspección Judicial solicitada, por la ciudadana antes mencionada (Folio 11).

En fecha 26-06-07, Se recibió demanda de desalojo, presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el ABG. ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.727. Folio (18).

En fecha 27-06-07, Se Admitió la presente demanda, se acordó Citación al ciudadano J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.895.252, domiciliado en la calle Royal, casa Nº 7-39, sector Royal de la Ciudad de San J.d.G., Municipio San J.d.G.d.E.A.. Folio (20).

En fecha 26-06-07, Consignación del ciudadano Alguacil, de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, donde manifiesta que acudió a la dirección Calle Royal, casa Nº 26, color Marfil de San J.d.G., en la cual encontró un ciudadano de nombre J.M.J., al cual le impuso el objeto de su visita, negándose a firmar el Recibo de citación. Folio (21).

En fecha 09-07-07, Se libro Compulsa al ciudadano J.M.J., para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la intersección de la avenida Intercomunal El Tigre-El Tigrito, al SEGUNDO (2) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Folio (28).

En fecha 26-07-07, Se dicto auto vista la exposición del ciudadano Alguacil, en la cual expone que el demandado ciudadano JOSÈ M.J., se negó a firmar la Boleta de Notificación, este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaria Boleta de Notificación al mencionado ciudadano. Folio (29).

En fecha 26-07-07, Se libro Boleta de Notificación al ciudadano J.M.J.. Folio (30).

En fecha 27-07-07, Consignación del ciudadano Secretario de este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde expone: Que se traslado a la dirección que aparece en la respectiva Boleta, a los fines de practicar la notificación del mencionado ciudadano, negándose abrir la puerta para recibir la correspondiente boleta de notificación. Folio (31).

En fecha 27-07-07, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el Libelo de la Demanda y ordene la apertura del cuaderno separado, a los fines de comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas. Folio (33)

En fecha 31-07-07, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ. En consecuencia se acordó la apertura del Cuaderno Separado de Medidas y Librarse el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Medida de Secuestro. Folio (34).

En fecha 31-07-07, Se Decreta la Medida Preventiva de Secuestro Solicitada, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la misma. Folio (01).

En fecha 31-07-07, Se libro oficio Nº 3790-465, a los fines de remitir la Medida de Secuestro, relacionada a la demanda por Desalojo. Folio (03).

En fecha 03-08-07, Se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas Oficio Nº 193-2007, oficio devolviendo la Comisión sin cumplir , en virtud que en el contenido de la misma no especifica cuáles son los linderos y medidas del inmueble a secuestrar. Folio (04).

En fecha 13-12-07, Se dicto auto acordando agregar al Cuaderno Separado de Medidas Comisión devuelta, del Juzgado Ejecutor de Medidas. Folio (11).

En fecha 03-08-07, Se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ. Folio (35).

En fecha 26-11-07, Se recibió diligencia suscrita por el Abogado ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.727, solicitando que la ciudadana Juez Temporal se Avoque al conocimiento de la causa. Folio (37)

En Fecha 28-11-07, Se dicto auto acordando agregar la presente diligencia. En consecuencia este Tribunal se Avoca al conocimiento de la causa, reanudándose la misma al tercer (3) día de Despacho, a los fines de que prosiga su curso legal correspondiente de conformidad con los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los 26 y 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio (39).

En Fecha 28-11-07, Se recibió diligencia presentada por el Abogado ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.727, donde solicita al Secretario del Tribunal a completar la Citación del ciudadano J.M.J., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio (40).

En fecha 04-12-07, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el Abogado ERNET JIMENEZ, solicitando la notificación del ciudadano J.M.J., conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda lo solicitado. Folio (42).

En fecha 04-12-07, Se libro Boleta de Notificación al ciudadano J.M.J., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio (43).

En Fecha 05-12-07, Consignación del ciudadano Secretario, donde manifiesta que el día 04-12.-07, se dirigió a la dirección mencionada en la respectiva Boleta, a los fines de practicar la notificación del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde se entrevisto con el ciudadano J.M.J., haciéndole entrega de la respectiva Boleta de Notificación. Folio (44).

En fecha 19-12-07, Se acordando admitir el presente Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora. Folio (47).

En fecha 11-01-08, Se recibió escrito presentado por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el Libelo de la Demanda y ordene la apertura del cuaderno separado de medidas .Folio (48).

En fecha 15-01-08, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ. En consecuencia y por cuanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual prever, toda vez que la medida fue acordada en fecha 01-07-07. Folio (50).

En fecha 23-01-08, Se recibió Escrito otorgando Poder Apud-Acta Amplio y suficiente, presentado por la ciudadana J.J.P.M., debidamente asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ. Folio (51).

En fecha 25-01-08, Se dicto auto acordando agregar a los la diligencia presentada por la ciudadana J.J.P.M., asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 75.727 donde otorga Poder Apud-Acta Amplio y Suficiente al Prenombrado Abogado. Folio (53)

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Se observa del cuaderno principal en los folios que rielan desde el veintiuno (21) al treinta y uno (31) ambos inclusive, que el ciudadano J.M.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.895.252 fue debidamente notificado de conformidad a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, materializándose dicha notificación en fecha 05 de Diciembre de 2007. Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación, habiéndose agotado las horas de despacho la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación a la demanda ni a ningún otro acto procesal, operando de esta manera la confesión ficta de acuerdo a lo establecido en el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil que establece “Si faltare la demandada al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica el articulo 362 del mismo código que preceptúa si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante si nada probare que le favorezca”

En el presente caso concurren los supuestos de procedencia para declarar a la parte demandada confesa, y dar por ciertos los alegatos esgrimidos por la actora en el libelo de la demanda, declarando en este acto la insolvencia de la parte demandada ciudadano J.M.J., al incumplir en el pago de las mensualidades consecutivas que van desde el 01-10-2006 hasta la presente fecha ambas inclusive, encontrándose amparada esta acción en los artículos 34 literal “a” de la ley de arrendamientos inmobiliarios. Con la confesión de la demanda el demandado acepta los hechos controvertidos en el escrito libelar. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana J.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 14.640.110, debidamente asistida por el Abogado ERNET JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.727, con domicilio Procesal calle Royal, casa Nº 7-39, Sector Royal en la Ciudad de San J.d.G., Municipio San J.d.G.d.E.A., en contra del ciudadano J.M.J., venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Calle Royal, Casa Nº 26, de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena al ciudadano el Desalojo del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle Royal, Casa Nº -26,de la ciudad, de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, libre de persona y bienes; y se condena en costas al demandado, por resultar totalmente vencido en el presente procedimiento.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

A los Once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho, en el despacho de la ciudadana Juez Titular del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.A..

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