Decisión nº 166 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3

Maracaibo, 28 de Febrero de 2.011

200º y 152º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana J.J.R.H., portadora de la cédula de identidad N° V-12.442.571, asistida en este acto por el abogado en ejercicio THAIRON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado No. 61.949 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos J.J.R.H. Y D.A.S.S. antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña y/o adolescentes X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia de hija): De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña X, quedará con su progenitora J.J.R.H., con quien convivirán en el sitio que ella eligiere como su residencia. 2) De la P.P.: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de su hija, seguirán siendo compartida entre ambos padres, como han venido ejerciendo desde que nació su hija, hasta la presente fecha, todo de acuerdo a los artículos 347, 348, 358 y 359 y siguientes de la LOPNA. 3) De la Obligación de Manutención: Con respecto a este aspecto, se convalida lo acordado en el Convenimiento de Manutención entre ambas partes ante la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 4) Del Derecho de Convivencia Familiar: En este aspecto ambos padres han convenido lo siguiente: 1) La custodia de su hija, como unos de los atributos de la Responsabilidad de Crianza, le corresponderá a la madre, quien ha venido ejerciendo desde que nació la niña, de acuerdo a los artículos 358, 359 y siguientes de la LOPNA. 2) El Régimen de Convivencia Familiar o Régimen de Visitas, de su hija, lo fijarán de acuerdo a los siguientes términos: a) El padre podrá visitar a su hija, cuando lo considere oportuno, siempre y cuando no interfiera co sus horas de estudio y actividades escolares, durante los días de semana, previa llamada telefónica, a fin de que la madre tenga listo a la niña. Podrá llevarlos al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, a comer helados, cine o a cualquier domicilio u hogar de familiares de línea paterna y a cualquier lugar que su padre crea conveniente, y luego la devolverá al hogar materno. b) Los fines de semana serán compartidos por acuerdo entre ambos padres. c) Será en forma alterna las vacaciones de semana santa y carnaval de mutuo acuerdo entre los padres. d) Las vacaciones escolares serán compartidas por dos (02) semanas para cada uno de los padres, empezando la progenitora o por el progenitor las primeras dos (02) semanas, en caso de que uno de los padres decida viajar con su hija, serán quince (15) días para cada uno de los padres, hasta que termine el período vacacional. e) Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. f) El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre. g) El día de cumpleaños de cada uno de los padres la niña lo pasará al lado del padre que cumple años. h) El día de cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres por mutuo acuerdo.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 166.-La Secretaria.

Exp. Nº 17869

GAVR/CV/su**

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