Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000577

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: J.J.L.A.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial ABG. M.E.M.T..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana J.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 y domiciliada Calle INOS, Casa Nº 12-197, Guamachito, Barcelona Municipio B. delE.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., como su CARGA FAMILIAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana J.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana J.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 y de este domicilio, a la sobrina, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de seguro medico, guardería entre otros de la Defensoria Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

El Secretario,

Abg. Orlymar Carreño.

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