Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000076

RECURRENTE: J.J.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.606.127.

ABOGADO

ASISTENTE: I.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.243.

MOTIVO: Recurso de Invalidación (Pronunciamiento sobre Admisión)

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2010 por la ciudadana J.J.P.T., asistida por el abogado I.G.¸ ambos anteriormente identificados, en el cual interponen RECURSO DE INVALIDACIÓN, fundamentado en el ordinal 4° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional de fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal, pasa a examinarlo a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, en los términos siguientes:

Revisado con detenimiento el libelo de la demanda del aludido RECURSO DE INVALIDACIÓN, ha podido constatarse que la representación judicial de la parte recurrente incurrió en una serie de faltas que, indefectiblemente, acarrean la INADMISIBILIDAD del presente recurso, tal como indicaremos seguidamente:

La parte recurrente, en su escrito de invalidación, se fundamentó en que el documento de Arrendamiento que suscribió su representada fue con la ADMINISTRADORA ARAGÓN, C.A. y no con la propietaria del inmueble GALERÍAS MANELLA, C.A.; y que, por lo tanto, no existe ningún documento de cesión que hiciera la Administradora a la propietaria del inmueble objeto de la presente pretensión y, que con esta cesión legitimara la actuación que ha llevado a cabo la propietaria GALERÍAS MANELLA, C.A. quien ha fungido –y funge- hasta este momento como parte actora en dicho procedimiento.

De este punto en cuestión, este Juzgado luego de una revisión de los recaudos presentados como acompañantes y fundamentales al libelo de la demanda de la acción principal, pudo evidenciar que cursante en la pieza principal del expediente, en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28), corre inserto CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en el cual se deja expresa constancia que el inmueble que la “Administradora Aragón, C.A.” dirige o administra lo hace con carácter de “mandataria” de su propietario GALERÍAS MANELLA, C.A.; de esta misma forma, se pudo evidenciar que la parte actora consignó contrato de administración que le fue atorgado a la Administradora Aragón, C.A. por parte de su representada, para que administrara el Edificio Manella, ubicado en la Avenida J.F.S., Urbanización de Bello Campo del Municipio Chacao, corroborando con el documento en referencia la cláusula que se encuentra en el contrato de arrendamiento que deja constancia que la Administradora Aragón, C.A., sólo actúa con carácter de administrador de dicho inmueble.

En este mismo orden de ideas, se desprende del folio cinco (05) de la aludida pieza principal instrumento poder, debidamente autenticado en el que Galerías Manella, C.A. otorga facultad para actuar en juicio al abogado M.d.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.231; evidenciando con esto que las actuaciones realizadas por la parte actora del litigio principal son totalmente validas.

Por otra parte, la hoy recurrente expresa que de los recaudos fundamentales de la acción intentada por la parte actora no consta documento de propiedad del inmueble en estudio. Sobre dicho particular, este Juzgado luego de una revisión a los recaudos presentados, pudo evidenciar que en la pieza principal del expediente –concretamente a los folios veintidós (22) al veintiséis (26), ambos inclusive- corre inserto documento de propiedad del inmueble objeto del contrato que -a decir de la parte recurrente en invalidación- se encontraba en manos del actor.

Al respecto, quien suscribe observa del estudio realizado al expediente de la acción principal en comparación con el escrito presentado por la parte recurrente en el que basa su recurso de invalidación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2010, que el mismo no tiene sustento alguno, por cuanto está fundamentado en supuestos falsos; ya que, se comprobó del examen del expediente que los documentos que afirma la parte recurrente (demandada) se encontraban en manos del actor, fueron consignados por éste desde el momento de su admisión, debidamente foliados y anexados al asunto en estudio, motivo por el cual debe negarse la admisión del recurso planteado.

Es por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN del RECURSO DE INVALIDACIÓN, fundamentado en el numeral 4° del articulo 328 del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la parte demandada J.J.P.T., contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, debiéndose ordenar la INMEDIATA REMISIÓN del presente asunto a su tribunal de origen para su ejecución Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2010-000076

CAM/IBG/Marisol

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR