Decisión nº PJ0832010000504 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2010-000207

Resolución: PJ0832010000504

Causa: Autorización para cobro de Pensiones, prestaciones y seguro de vida.

Solicitante: J.J.V.R. de Martínez.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Abogado: Dr. L.d.J.V., IPSA: 71.855.

Cumplidas las diligencias procesales en la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: Y.J.V.R., venezolana mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 115.087.802, de este domicilio, representante legal (madre) de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual pide al Tribunal se le autorice para tramitar Reintegro de prima de seguro de vida, Prestaciones sociales, y pago de la pensión de sobreviviente de los prenombrados hijos, bienes y derechos dejados por el padre de los mismos, hoy difunto: EDAURDO J.M., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 14.516.024, causados por la prestación de sus servicios como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes, a la Unidad Educativa Ciudad Bolívar, solicitando el cobro o reintegro de la p.d.S.S. de Vida, el pago de las Prestaciones Sociales y la Pensión de Sobrevivientes, según consta de autos, cuyos beneficiarios son su esposa e hijos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración cursante al folio diez y ocho de autos, recibido el pronunciamiento favorable de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: Y.J.V.R.D.M., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante las instituciones referidas, las sumas de dinero que, en su cuota parte corresponda a los referidos beneficiarios, ordenando, el tribunal, que dicho cheque se haga a nombre de este tribunal y se entregue a la autorizada debiendo, ésta, consignarlos al expediente con la original de los finiquitos respectivos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

El (la) Secretaria (o).

Dr. F.G.P.,

Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.

FGP/Ana Ramírez. Asistente.-

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