Decisión nº 4 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Maracaibo
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 4.

Asunto No.: VI31-V-2014-002289.

Motivo: Divorcio ordinario.

Parte demandante: ciudadana J.J.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.299.395.

Abogado asistente: J.B.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.315.

Parte demandada: ciudadano J.G.N.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.420.344.

Niños: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 21 de octubre de 2008 y 2 de julio de 2010, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

El presente juicio se inició ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, juez unipersonal No. 3, mediante un escrito contentivo de la demanda por Divorcio ordinario, interpuesto por ciudadana J.J.C.M., antes identificada, en contra del ciudadano J.G.N.S., antes identificado, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.

En fecha 12 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima (30ª) del Ministerio Público.

En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el juez unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 30 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en fase de sustanciación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial se abocó al conocimiento de la causa, adecuó el procedimiento y ordenó lo conducente al caso.

En fecha 19 de febrero de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.

Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 8 de diciembre de 2015.

En la oportunidad fijada, se dejó constancia de que no compareció la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, ni compareció la parte demandada ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.

Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA, dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.

Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA, se fijó para el día 8 de diciembre del mismo año, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Asimismo, consta que ese día el alguacil a la hora prevista hizo el anuncio de ley tanto en la puerta principal de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, como en la puerta de acceso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, y que la parte demandante no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado judicial a la audiencia oral y pública de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas.

Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:

No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.

Se deja constancia de que los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), no comparecieron ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oídas.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio ordinario intentado por la ciudadana J.J.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.299.395, en contra del ciudadano J.G.N.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.420.344; en relación con los niños Johannys de Los Ángeles y J.L.N.C., de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.

  2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El juez primero de juicio,

G.A.V.R.

el secretario accidental,

J.D.J.K.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. 4 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. El secretario accidental,

Asunto No.: VI31-V-2014-002289.

GAVR/bzsm

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