Decisión nº PJ0022012000419 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-0000351

ASUNTO : IP11-P-2009-0000351

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. A.J.O.P. , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, pronunciarse sobre la petición presentada por el ciudadano P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.451, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por la Abogada J.P., inscrita en el Impreabogado bajo el No. 130.253, mediante la cual solicita la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAY, MODELO: SONATA, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: WAZ92Y, SERIAL DE MOTOR: 7Y000053, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP7Y000053, petición ésta que fue ratificada en posteriores oportunidades, indicando entre otras cosas en tal solicitud, lo siguiente:

“… por cuanto cursa, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, causa penal signada con el número Nº 11-F15-0103-10, la cual guarda relación con un vehiculo de mi propiedad el cual posee las siguientes características MARCA: HYUNDAY, MODELO: SONATA, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: WAZ92Y, SERIAL DE MOTOR: 7Y000053, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP7Y000053, lo cual me titula la cualidad de propietario por haber realizado la negociación por ante una órgano del estado, tal como se evidencia documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana. Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 2009, quedando anotado bajo en Nº 15 Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, el bien peticionado le pertenece por haber realizado la negociación, por ante un órgano del estado, como lo es la Notaria Pública, y por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio veintisiete (27), Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HUYNDAI, MODELO: SONATA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, de la siguiente:

CONCLUSION:

  1. - Chapas Identificadoras ubicadas en el corta fuego: FALSAS.-

  2. - Serial de Carrocería DEBASTADO.-

  3. - Serial del Motor: DEBASTADO.-

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO, aparecen registrados en nuestros archivos policiales, mientras que por el sistema enlace CICPC-INTTT el S/C: 8X1DM41DP7Y000053, aparece registrado a un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo ELANTRA, Año: 2007, Color: Marrón, Placas DCI-69M, a nombre de M.M.C.A., C.I V-5.975.904, mientras que las matriculas WAZ-92Y, no registra.

De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal; que efectivamente en el caso de autos, está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo, de irregularidades en sus Chapas Identificadoras, Serial de Carrocería y Serial del Motor.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una impedimento manifiesto a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancia ésta que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado, no pueden ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan el serial del mismo, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.451, mediante el cual solicitó, por ante este despacho la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAY, MODELO: SONATA, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: WAZ92Y, SERIAL DE MOTOR: 7Y000053, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP7Y000053. Y así se decide.-Ahora bien, así mismo se evidencia de la solicitud primigenia, hecha por la parte interesada, la petición en relación a que éste Juzgado, oficie a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, para que remita a este Tribunal el Expediente Instruido que contiene los soportes necesarios para el pronunciamiento de la solicitud a realizarse ante este Órgano Jurisdiccional. Considerando ésta Juzgadora, que con independencia, de los soporte que pudiera remitir la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a este Tribunal, ello no cambiaria en lo absoluto las irregularidades que presenta las identificaciones del vehículo en cuestión, toda vez que mas allá de los soportes que consten en el expediente fiscal, importante y determinante; para decidir la procedencia o no de la entrega de tal bien mueble, es el resultado que arroje la Experticia de Reconocimiento Legal, la cual cursa a los autos, y señala de manera clara e inequívoca las regularidades que presenta el vehiculo solicitado, razón por la cual se considera inoficioso acordar tal solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO LA MODALIDAD GUARDA Y CUSTODIA solicitud presentada por el ciudadano P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.451, mediante el cual solicitó, la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAY, MODELO: SONATA, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: WAZ92Y, SERIAL DE MOTOR: 7Y000053, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP7Y000053, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. A.O.P.L.S.,

ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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