Decisión nº JUL-361-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 03 DE JULIO DEL 2007

197° Y 148

Exp. N° 15.568.

DEMANDANTE: J.L.B.C., Titular de

la cédula de Identidad N° 11.383.672.

APODERADO: C.E. MENESES Y G.M.S.,

inscritos en los InpreAbogados

bajo los Nros 44.874 y 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: En el Edificio rental Funda-Bermúdez, Piso 3,

Oficina 4, Calle Independencia, Carúpano,

Municipio Bermúdez del estado Sucre

DEMANDADO: O.R.L.H., titular de la

cédula de Identidad N°. 9.862.255.

APODERADO (S): J.G.A.M.L., inscrito

En el InpreAbogado bajo el N°. 101.312.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Chimborazo, cruce con calle Acosta,

Edificio El Pilón, Piso 4, Apartamento 4-A,

sector Mercado Municipal, Parroquia Santa

Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 28 de Mayo 2007, compareció el Abogado en ejercicio: G.A.M.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 101.312, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: O.R.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.255, parte demandada en el presente juicio, quien presento escrito en la cual formulo oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa y en la misma expuso: que dicha medida recayó sobre bienes propiedad de la ciudadana ISBELYS J.P.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.444.751, y que por cuanto la parte actora alego en su ejecución que la ciudadana antes identificada es su concubina, hecho ese que según señala no es cierto.

Que en fecha 31 de Mayo del año 2.007, compareció la abogada en ejercicio G.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, y expuso: que es falso el contenido del escrito de Oposición al embargo que presentara el abogado de la parte demandante, por cuanto si es cierto que la señora Isbelis Plaza es concubina del demandado O.L., y que habitan la misma casa, y que los bienes embargados quedaron bajo su custodia y que firmó el Acta levantada sobre el embargo preventivo, que también es falso que el demandado haya pagado la deuda, asimismo anexo copia certificada del Acta del embargo Preventivo debidamente firmado por la señora Isbelis Plaza, concubina del Intimado.

Que en fecha 04 de Junio del 2007, este Tribunal ordenó la apertura de una Articulación Probatoria.

Durante la Articulación Probatoria Aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte Actora hizo uso de ese derecho, en la cual hizo valer en su justo valor el contenido de la letra de cambio, y copia certificada del acta levantada en fecha 21 de Mayo de 2.007, con motivo de la practica de la medida de embargo, donde consta que la ciudadana Isbelis Plaza manifiesta que es la concubina de la parte demandada.

En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 602 del código de Procedimiento Civil:

>

Con respecto del artículo transcrito, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Electoral de fecha 20 de Enero de 2.004, que la oposición a las medidas Cautelares a que se refiere el artículo 602 del código de procedimiento Civil, consiste en el derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que este declare sin Lugar la medida cautelar acordada, y siendo la medida preventiva, el objeto de la oposición el contenido de esta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juez verificar lo siguiente: el fumus b.I. y el Perículum in mora, así como la existencia de otros motivos de los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas, y en este sentido, la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decreta la medida, lo cual solo podrá lograrse mediante los recursos ordinarios.

En este sentido consta de autos que en fecha 21-05-2.007, en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo, la ciudadana Isbelis J.P.R., manifestó ser la concubina del demandado, por tanto tercera ajena a este proceso, y por cuanto el demandado ciudadano, O.R.L.H., al momento de realizar Oposición, lo hizo con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no tratándose de una Oposición de parte, si no de un tercero como se expreso anteriormente, motivo por el cual debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara Improcedente la oposición formulada.- Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-rbg.

Exp. 15.568.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR