Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de enero de dos mil quince

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001068

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare por la ciudadana J.L.R.C., cédula de identidad NºV-7.238.838, en contra de la sociedad mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY C.A. y solidariamente la ciudadana A.D.V.H.F., cédula de identidad NºV-17.445.181 y visto que en fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. ILDEMARY GRANADO ARIAS, cédula de identidad NºV-12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº41.384, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 06 de noviembre de 2014, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 06 de noviembre de 2014, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de doce (12 horas.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. ILDEMARY GRANADO ARIAS, cédula de identidad NºV-12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº41.384, en la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.12.192,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.1.016,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por doce horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.12.192,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, mediante boletas y como quiera que la parte Actora tiene su domicilio procesal en el estado Aragua, se conceden dos (2) días continuos como término de distancia, a cuyos efectos se ordena librar oficio y exhorto a los Tribunales competentes por el territorio a los fines que se practique la notificación respectiva. Líbrense Boletas, Oficio y exhorto.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

Se deja constancia que en el día de hoy 13 de enero de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR