Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

Vista la comunicación anterior, emanada de la empresa ACEROS LAMINADOS CA., en consecuencia se ordena agregarla a los autos que conforman e presente expediente, así mismo, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el 7.5 % del SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.984; para cubrir las necesidades de sus hijos: Rivero G.R.J., Rivero L.R.J., Richardy Josel y Nahomys Alexandra, la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la referida empresa, igualmente recae sobre el 7.5 % por concepto de BONIFICACION DE FIN AÑO, y sobre el 7.5 % DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la empresa ACEROS LAMINADOS CA., quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana J.M.G.N., titular de la cédula de identidad Nº V –16.401.037.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la empresa ACEROS LAMINADOS CA., ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., a los fines de que sean practicadas las Medidas Preventivas de Embargo ya antes señaladas, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha, iigualmente deberá inscribir en el Seguro Social Obligatorio a los hijos del trabajador ya antes mencionados. Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. G.V.Q.

La Secretaria,

Abg. A.P.

Exp. Nº 2.084 - 06

GVQ./AP./fl.

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