Decisión nº 598 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana J.M.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.158.375, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano J.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.931.008, de igual domicilio.

Se admitió la presente demanda por auto de fecha 24 de abril de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda, seguido a esto en fecha 25 de abril de 2008, la ciudadana J.M.S. confirió poder apud acta al abogado en ejercicio Á.R., posteriormente en fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana Maryory Oricial Aguilar apoderada judicial de la parte demandada presento escrito, en fecha 23 de mayo de 2008, se libro boleta de notificación al fiscal del ministerio publico, posteriormente en fecha 11 de junio de 2008 el Alguacil Natural del este Tribunal expone haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Publico.

Se observa igualmente, que en fecha 11 de junio de 2008, el abogado en ejercicio A.J.R., apeló de la decisión de fecha 04 de junio de 2008, siendo oída la misma en fecha 12 de junio de 2008, posteriormente en fecha 26 de julio este Juzgado dicto sentencia declarando la prejudicialidad civil en la presente causa,.

Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2008, se llevó a acabo el primer acto conciliatorio, asimismo se verificó en fecha 01 de diciembre de 2008 el segundo acto conciliatorio, seguidamente en fecha 08 de diciembre se llevó a acabo el acto de contestación de la demanda, una vez abierto el lapso probatorio en fecha 21 de enero de 2009 fueron agregadas a las actas las pruebas promovida por la parte actora, siendo admitidas en fecha 28 de enero de 2009, consecutivamente en fecha 11 de febrero de 2009 fueron librados los respectivos oficios, en fecha 29 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio J.M.S., consigna acta de defunción del ciudadano J.M.A., y solicita se oficie a la sociedad mercantil PDVSA y sea extinguido el presente proceso.

Este Tribunal para decidir observa:

En relación a la duración del matrimonio, el Código Civil Venezolano, en el artículo 184, establece:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Dicha norma establece como causal de disolución del matrimonio, la muerte de uno de los cónyuges, es por ello que los juicios de divorcio, separación de cuerpos y bienes y anulación de matrimonio, son considerados personalísimos, pues en estos casos el objeto o supuesto del litigio; el estado jurídico de una persona, es decir, su libertad, filiación, estado civil, con la muerte desaparece todo estado jurídico relativo a ella, pues la vida es el derecho que soporta todos estos derechos.

Ahora bien, consta de actas copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.M.A.P. quien fungía como parte demandada en el presente proceso, la cual tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo que el presente juicio de divorcio que determina el estado civil de una persona cuya característica esencial es su naturaleza personalísima (intuito persona), y al haber fallecido el cónyuge demandado, procede la disolución del vínculo matrimonial por mandato expreso de la norma del artículo del 184 del Código Civil, por lo que se declarara extinguida la causa en el presente juicio de divorcio ordinario seguido por la ciudadana J.S.d.A. contra el ciudadano J.M.A.. Así se Decide.

En relación a que se oficie a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), a fin de que remita las cantidades de dineros retenidas al causante, este Tribunal vista el acta de ejecución de fecha nueve (9) de mayo de 2008, así como de la comunicación recibida por la mencionada sociedad mercantil, en la cual señala de los conceptos embargados, la pensión de jubilación y bonificación anual, dado el cambio de estatus del trabajador de activo a jubilado y siendo que hasta la fecha no ha sido remitida ninguna cantidad de dinero, se provee de conformidad y en consecuencia se ordena oficiar a la empresa PDVSA a fin de que remitan las cantidades de dinero que le corresponden al ciudadano J.M.A., para lo cual se le remite copia certificada de la mencionada acta de ejecución para lo cual se autoriza a la ciudadana I.M., funcionaria de este Juzgado. Librese Oficio y Expídanse Copias.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco___( 05 ) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal

Abog. I.U.M.

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