Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-S-2012-3039

PARTE ACTORA: J.M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.627.038

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: X.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.821

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el numero 66, Tomo 7-A, cuyos actuales estatutos sociales fueron debidamente inscritos en esa misma oficina de Registro Mercantil el 10 de enero de 2012, bajo el N° 6, Tomo 3-A, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 74, con Registro de Información Fiscal (RIF- J00090180-5), representada por la ciudadana VILMARI M.Y.C. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cedula de identidad numero V-7.385.454,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.d.J., titular de la cedula de identidad Nª V-11.033.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.923.

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de marzo del 2012, siendo las 2:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte demandada la ciudadana J.M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.627.038, (en lo sucesivo “EL EXTRABAJADOR”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio X.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.821, por una parte; y por la otra, la demandante VILMARI M.Y.C. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cedula de identidad numero V-7.385.454, actuando en mi carácter de representante legal de la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el numero 66, Tomo 7-A, cuyos actuales estatutos sociales fueron debidamente inscritos en esa misma oficina de Registro Mercantil el 10 de enero de 2012, bajo el N° 6, Tomo 3-A, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 74, con Registro de Información Fiscal (RIF- J00090180-5), suficientemente facultado para este acto mediante instrumento poder que produzco marcado “A”; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.D.d.J., titular de la cedula de identidad Nª V-11.033.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.923, (en lo sucesivo “MERCANTIL SEGUROS C.A”). Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin a la relación laboral que se mantuvo con la trabajadora de autos; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente solicitud de oferta real de pago, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. Que en fecha 10 de julio de 2006, fue contratado por MERCANTIL SEGUROS, C.A, desempeñándose en el cargo de Analista de Analista de Suscripción.

  2. Que el 29 de marzo de 2012, finalizó la relación laboral existente con MERCANTIL SEGUROS C.A, en virtud de renuncia.

  3. Que a la fecha de la renuncia devengaba un salario mensual de cinco mil treinta y dos bolívares con 00/100 (Bs.5.032,80).

  4. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con MERCANTIL SEGUROS, C.A, recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.

  5. Que se le cancelaron en el día de hoy, sus prestaciones sociales las cuales se estiman en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Novecientos Veintisiete con Veintiséis Céntimos (Bs. 160.927,26.)

SEGUNDA

DECLARACIONES DE MERCANTIL SEGUROS, C.A.

  1. MERCANTIL SEGUROS, C.A, está de acuerdo con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por el EXTRABAJADOR, así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de culminación de la relación laboral.

  3. MERCANTIL SEGUROS, C.A, está de acuerdo con el monto de las prestaciones sociales por la trabajadora reclamadas, motivo por el cual le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, mediante los cheques: signados con los números 35006138 y 08006140, los cuales se encuentran insertos en originales en las actas del expediente.

  4. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio derivado con la relación laboral que existió entre el EXTRABAJADOR y MERCANTIL SEGUROS, C.A, esta ultima cancela en este acto la cantidad de Ciento Sesenta Mil Novecientos Veintisiete con Veintiséis Céntimos (Bs. 160.927,26.).

  5. Dicha cantidad, EL EXTRABAJADOR declara que está conforme en recibir de MERCANTIL SEGUROS, C.A, y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de DOS (02) cheques del Banco Mercantil los cuales se consignaron en la Oferta Real de Pago. Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación del EXTRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción. El EXTRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por MERCANTIL SEGUROS, C.A, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos, así como también todos sus derechos y demás beneficios laborales.

TERCERA

El EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por MERCANTIL SEGUROS, C.A, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

El EXTRABAJADOR declara recibir en este acto los respectivos cheques a que se refiere la cláusula anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a MERCANTIL SEGUROS, C.A, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a MERCANTIL SEGUROS, C.A, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “como diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad; intereses sobre las prestaciones de antigüedad; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en MERCANTIL SEGUROS, C.A.

QUINTA

Como consecuencia de la presente mediación el EXTRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con MERCANTIL SEGUROS, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionados tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con MERCANTIL SEGUROS, C.A. El EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere requerida por MERCANTIL SEGUROS, C.A, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente como del desistimiento manifestado, EL EXTRABAJADOR le extiende a MERCANTIL SEGUROS, C.A, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que corresponde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el EXTRABAJADOR pretendiere exigir a MERCANTIL SEGUROS, C.A, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo unió a MERCANTIL SEGUROS, C.A; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SEPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se acusen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, solicitan previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera norma de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARETH SANCHEZ

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