Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000776

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: J.N.K.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.832.185.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: V.T., PATRICIA GRUS GRUS Y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.831 y 97.907, respectivamente.

DEMANDADO: C.J.B.L. y S.L.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.731.196 y V- 11.819.746, respectivamente.

APODERARO DE LA

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Punto Previo

En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Posteriormente mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2015, por el abogado V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE ACCIÓN.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, cursa documento de poder que acredita al ciudadano V.T., la facultad para desistir de la acción o del procedimiento.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), se evidencia claramente que el abogado V.T., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DE LA ACCION fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Exp. AP11-V-2012-000776

LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*

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