Decisión nº 434 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado A.R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.880 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.S.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.158.375 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano J.M.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.931.008, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora a fin de garantizar la comunidad conyugal y la pensión alimenticia, solicita el Cincuenta por Ciento (50%) prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, del monto del seguro, vacaciones, aguinaldos, intereses de prestaciones sociales o fideicomiso, cesta ticket, que corresponda al cónyuge de su representada, de la relación laboral que tiene con la empresas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Además solicita se le sea fijado el 33% por pensión de alimentos, debido a que su representada no cuenta con ingresos de ningún tipo para su manutención, siendo una persona de 58 años y carece de una profesión distinta a la de ama de casa.

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar las medidas solicitadas, verificar si están llenos los extremos exigidos de ley.

En cuanto a la solicitud de pensión de alimento, al respecto este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Ahora bien, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, que establece : “...ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades ...omissis...El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”, en consecuencia este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA J.S.D.A. UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, AGUINALDOS O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que percibe el demandado J.A.P. antes identificado, en su relación laboral con la empresas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a fin de garantizar dicha obligación alimentaria, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

De igual manera, este Tribunal debe acotar que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal en concordancia con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales, prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.A.P. antes identificado, de su relación laboral antes señalada.

En lo referido a la medida solicitada sobre la cesta ticket, por cuanto el mismo consiste en una ayuda alimentaría directa del trabajador, este Tribunal NIEGA la medida sobre dicho concepto.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 934-121-08.-

La Secretaria,

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