Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: J.M.P.F. y A.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-10.379.105 y V-6.310.768, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ACELIN MEZONES SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.156

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD Nº S-1690-07

Mediante libelo presentado ante éste Tribunal; en fecha 18-01-2006, comparecieron los ciudadanos J.M.P.F. y A.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-10.379.105 y V-6.310.768, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ACELIN MEZONES SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.156, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de M.d.M.L.d.Á.M.d.C., en fecha 07-10-1988, según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el Nº 160, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de quince y dieciocho (15 y 18) años de edad respectivamente. Establecieron su último domicilio conyugal en: Urbanización Jardines de S.R., Manzana 18, casa Nº 30, Municipio R.U.d.E.M..

Ahora bien, hace seis (06) años, han estado separados de hecho, siendo mas de cinco (05) años sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 19-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio doce (12), y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos J.M.P.F. y A.R.B.L., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. La P.P. del adolescente B.J. será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda del mismo ésta será ejercida por su madre J.M.P.F. en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: el padre se compromete a seguir cumpliendo con la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000, 00), en partidas quincenales de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 500.000, 00), cantidad esta que será ajustada anualmente en un veinte por ciento (20%). Igualmente entregarle a la madre una bonificación especial para su hijo de igual cantidad en la época escolar y otra bonificación igual en el mes de diciembre de cada año, incrementada igualmente en un veinte por ciento (20%) cada una. - En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana alternos, podrán visitarse mutuamente, comunicarse por vía telefónica, cartas, correo electrónico, etc. las vacaciones escolares serán compartidas con ambos progenitores.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/ Mary

S-1690-07

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