Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 28 de abril del año dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Don Diego, Piso 3, calle Obispolazo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: J.R., titular de la cédula de identidad No.V-11.296.032, contra: L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.515.932, a favor de los niños y/o adolescente JENLUIS ALBERTO Y G.E.G.R..- Presente el (la) ciudadano (a): L.V.O., titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.754.421, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA DE LA PROCURADURIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: L.A.G., titular de la cédula de identidad No. V-12.515.932,a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el artículo 369 ejusdem, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado el ciudadano: L.A.G. , titular de la cédula de identidad Nro.V-12.515.932, como FUNCIONARIO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescente de autos; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y , espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescente JENLUIS ALBERTO Y G.E.G.R.. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Las cantidades establecidas en los literales “A”, “B”, “C” “D” Y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los mencionados literales “A, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: J.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.296.032 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberá remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 , ubicado en la avenida B.V. entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no FUNCIONARIO de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA Y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así d.f. y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 A.M..-

EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-

Comis. No. 2658-2005

Exped. No 06091

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR