Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE ABRIL DE 2007

198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-O-2008-000008

PRESUNTO AGRAVIADO: J.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.609.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando como Tribunal retasador con los abogados M.C.M.D., Inpreabogado N° 27.120; y O.F.L.C., Inpreabogado N° 71.674.

TERCERO INTERESADO: L.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.105.011, representado por el abogado G.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el 66.985.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

Se conoce del presente asunto en este Tribunal Superior, en virtud de la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana J.d.V.R.G., en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con jueces retasadores, con ocasión de la sentencia dictada en el procedimiento de aforo de honorario judiciales en fecha 14 de febrero de 2008, por la cual se determinó el monto que la intimada pagaría por concepto de honorarios judiciales al demandante.

Se recibió libelo contentivo de la acción de a.c. por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de abril de 2008; este Tribunal lo recibió el día 08 de abril de 2008, siendo admitida la acción al día siguiente y se ordenó el trámite correspondiente. Finalmente, luego de las notificaciones de ley, se celebró Audiencia Constitucional el día 18 de abril del corriente, con la presencia de la representante de la accionante, y del tercero interesado, parte aforante en el juicio principal.

I

DEL ACTO PRESUNTAMENTE LESIVO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL ACCIONANTE

Se acciona contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2008, la cual riela agregada en el expediente número SP01-L-2007-000837, nomenclatura propia de esta Coordinación Judicial.

II

DE LA COMPETENCIA

Este juzgador considera que es competente para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que versa sobre actuaciones de un juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por ante un Tribunal de Primera Instancia de esta Coordinación del Trabajo, cuya alzada natural conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es este Tribunal Superior. Por tal motivo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión dictada verbalmente el día 18 de abril de 2008.

III

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala la parte actora que en fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó decisión en el procedimiento de aforo de honorarios judiciales, donde se declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado A.A.C.C., el tercero, pero no determina las partidas que podrían ser objeto de la retasa. Que por auto de fecha 19 de noviembre de 2007 se decretó la retasa y se fijó oportunidad para nombramiento de jueces, terminando dicho proceso que culminó con la sentencia de los jueces retasadores en fecha 14 de febrero de 2008. Que en la sentencia los jueces retasadores condenan a pagar a la agraviada la suma de Bs. F. 8.227,59; lo cual viola flagrantemente los derechos constitucionales de la misma. Que existió una indeterminación objetiva de la sentencia de la instancia, porque no indicó las razones o motivaciones de hecho de la misma. Que dicha sentencia no sólo debe resolver los puntos de derecho que se le plantean sino indicar las partidas (lo que incluye montos), que el juez considera pertinentes para su pago, para que los retasadores puedan evaluarlas, considerarlas y determinarlas en su monto. Que el juez absuelve de la instancia al no decidir qué podía ser objeto de retasa. Que si la sentencia que acordó el derecho a cobrar honorarios era nula, resulta obvio que lo son sus actos posteriores.

Indicó además que se subvirtió el orden público procesal, ya que los retasadores actuaron fuera de su competencia al acordar pagar un monto sin título, sin partidas establecidas por fallo alguno. Además, que los jueces retasadores revisaron puntos de derecho relativos al alegato de inadmisibilidad de la pretensión del actor alegada en la oposición al cobro por la intimada, así como también, al resolver el alegato de la oposición al cobro por la intimada que señalaba que lo intimado superaba el monto legalmente establecido; y que en el punto Consideraciones para Decidir asumen el estudio de las partidas reclamadas para determinar cuáles son procedentes y cuáles no, lo cual era competencia exclusiva del juez que conoce de la intimación y la estimación.

Aseguran que todo ello constituye una flagrante violación a los principios de la legalidad (artículo 137 constitucional), y de las formas procesales que rigen en el ordenamiento jurídico, como lo es el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Carta Magna y el 7 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos, solicitó que se declare con lugar la acción incoada y se restablezca la situación jurídica infringida haciendo cesar los efectos de la misma en la forma que se considere más adecuada.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte agraviada, las observaciones de los jueces retasadores y del tercero interesado, este Tribunal pasa en primer término a pronunciarse sobre el supuesto vicio de indeterminación objetiva denunciado en la presente audiencia.

Al respecto, se evidencia que el mencionado vicio fue detectado por la accionante en una decisión distinta a la que fue objeto de la presente acción, esto es, contra la decisión declarativa del derecho de cobrar honorarios profesionales. Tal decisión si bien fue ejercido el recurso correspondiente en su contra, quedó definitivamente firme, en virtud de la incomparecencia a la audiencia de apelación respectiva; de allí que no es posible conocer de su legalidad a través de la extraordinaria acción de amparo que se ejerció única y exclusivamente en contra de la sentencia de retasa. No obstante lo anterior, este juzgador evidencia que en la decisión declarativa del derecho a cobrar honorarios del abogado A.C. se establecieron de manera determinante las actuaciones procesales sobre las cuales el referido abogado tenía derecho a cobrar sus honorarios, por lo que la sentencia de retasa tuvo en dicha decisión el fundamento fáctico jurídico requerido para establecer el quantum de los mismos.

En relación a la presunta subversión del orden público procesal por parte de los jueces retasadores al obrar más allá de su competencia y pronunciarse sobre puntos de derecho ya resueltos en la sentencia declarativa, este sentenciador constata que tal hecho no constituye violación a derecho constitucional alguno de la parte presuntamente agraviada, toda vez que no contradice ni desvirtúa los razonamientos jurídicos explanados por la juez unipersonal en su decisión.

En cuanto a la presunta violación del principio de la cosa juzgada, este Tribunal evidencia que si bien es cierto que en la sentencia de retasa existe un pronunciamiento sobre la admisibilidad del escrito de cobro de honorarios profesionales y otros puntos ya resueltos en la fase de conocimiento del referido proceso, no es menos cierto que todo ello no constituye la violación denunciada, ya que tal y como se señaló previamente, en nada contradice lo dispuesto y decidido por la juez titular, ni mucho menos desmerita la labor retasadora de los mencionados jueces, quienes cumplieron cabalmente su misión con base en las normas legales y reglamentarias, y guardando el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales de la parte que resultó intimada en el proceso de aforo que originó la presente acción de amparo.

Finalmente, no pudiendo considerarse a la vía constitucional como una segunda instancia en contra de decisiones que por mandato expreso de la Ley carecen de ella, obvia esta alzada revisar cualquier otro punto de índole legal sobre dicho fallo, estableciéndose por tanto la ausencia de violación a los derechos constitucionales de la trabajadora intimada previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende la confirmatoria de la sentencia de retasa. No obstante lo anterior, este juzgador no considera que la acción haya sido ejercida de manera temeraria, por lo que no procede imposición de sanciones pecuniarias al accionante, así como tampoco su condenatoria en costas conforme a los principios laborales constitucionales aplicables.

IV

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO intentada por la ciudadana J.d.V.R.G., en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal retasador.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en contra de la trabajadora accionante en amparo, de conformidad con los principios constitucionales laborales aplicables

TERCERO

OFÍCIESE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comunicando la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Comuníquese la presente decisión al Tribunal agraviante.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada en el libro correspondiente.

N.M.

Secretaria

Exp. SP01-O-2008-000008

JGHB/Edgar M.

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