Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000006

ASUNTO : KP11-D-2008-000006

Corresponde a este Tribunal en Función de Control N° 1 de Primera Instancia Penal, Sección Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dictaminar solicitud de Prorroga de Acto Conclusivo, en la causa que se le sigue al adolescente (Reservado), titular de la cédula de identidad nº V-(Reservado), por investigación de la presunta comisión del delito de

Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana M.F.A.D., vista solicitud del Ministerio Público;

El Tribunal Para Decidir Observa:

Cursa al folio trece (13) del presente Asunto, escrito petitorio propuesto por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), de cuyo contenido se desprende que en fecha quince (15) de Septiembre se apertura en el Despacho de dicha Fiscalía causa signada con nomenclatura Nº 13-F24-0138-2008, en el cual aparece como presunto responsable el adolescente (reservado), titular de la cédula de identidad nº V- (reservado), y la víctima señalada supra; por el delito de violencia física, aduciendo la Fiscalía que, habiendo sido ordenadas por ese Despacho, diligencias necesarias de la investigación para el acto conclusivo, fijado el acto de imputación fiscal al mencionado adolescente para la fecha dieciséis (16) de Enero del año en curso, y por cuanto no se ha culminado con las resultas de la investigación, aduciendo la Fiscalía ser de indispensable cumplimiento, y habiendo solicitado la prorroga de la ley que consagra la misma, a saber, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su artículo 79, que prevé;

artículo 79 “…..El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menos de quince (15) ni mayor de noventa días……”

Así las cosas, es en razón que ante la necesidad del establecimiento de los elementos tendentes a la precisión definitiva del resultado de la investigación seguida al adolescente (Reservado) titular de la cédula de identidad nº (reservado), por la Vindicta Pública; se acuerda la prórroga solicitada por el lapso de noventa (90) días por aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Así Se Declara.

Decisión.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Juzgado en Funciones De Control N° 01 de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le Confiere la Ley, Decide: Se Acuerda la prórroga por el lapso de noventa (90) días para formular la acusación en contra del adolescente (Reservado), titular de la cédula de identidad nº (reservado) por aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Notifíquese a las Partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Cúmplase.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control nº 01 de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, Extensión Carora, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198º y 149º.

La Jueza de Control nº 01,

Abg J.M.H.P.

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.

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