Decisión nº 6C-3458-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 01 de Marzo de 2007.-

196º y 147°

ASUNTO: 6C-3458-07

IDENFITIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. (A) JENNY VILLALOBOS FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA PÚBLICA PENAL

IMPUTADO (S): SOJO SALGADO J.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.958.545

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (VIGENTE).-

La presente causa se inició en fecha 22-09-91 en virtud de que al interno ciudadano SOJO SALGADO J.C., se le decomiso un (01) envoltorio, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C3458-07, seguida al ciudadano SOJO SALGADO J.C., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SOJO SALGADO J.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SOJO SALGADO J.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.958.545, con domicilio procesal en: Barrio, F.Q., Calle Principal, casa Nº 34 Gramoven Catia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presente el referido ciudadano con relación a la presente causa. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados conforme al único aparte del artículo 181 ejusdem.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

Abg. N.J.R.C.E.S.

Abg. José Luis Chaparro

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa: 6C-3458-07

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