Decisión nº 6C-5231-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, seguidas al ciudadano ARZURO DURAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-07.299.661, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda; Región Policial Numero Uno; Comisaría San A.d.L.A., tal como consta en el folio 4 de las presentes actuaciones y en el día de hoy es presentado a este tribunal en donde se informa que el ciudadano bajo estudio es requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, según boleta Numero 011 de fecha 10/03/1988, por el delito de Lesiones; expediente del Tribunal N° 8619-97, por considerar quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, y en virtud de que se desconoce a que tribunal corresponde la presente causa, es decir si es un tribunal en funciones de Control, Juicio o Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se ordena remitir las actuaciones a la profesional del Derecho DRA. J.V.Z., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se establezca a que Fiscalia de esa Jurisdicción corresponde para que lo presente al tribunal competente, cuanto su detección se presume que es por una ORDEN DE CAPTURA y no se tiene conocimiento de la ubicación de la causa principal, para que tenga conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones.

, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al DIRECTOR CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE LOS TEQUES, a los fines de que sirvan cumplir con las instrucciones impartidas por la Representante del Ministerio Publico, quien es director del proceso y titular de la acción penal no se ha dado cumplimientos a las ordenes impartidas, en tal sentido se le informa que debe dar estrito cumplimientos a las ordenes emitidas por la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108; 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal. . TERCERO: Oficiar a la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que sirva tomar en cuenta los planteamientos aquí señalado, con el objeto a que se garantice el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1, 12 y 13; 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese los respectivos oficios. CUMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-5231/08

Decisión constan de siete (7) folios útiles

Sin Enmienda.

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