Decisión nº 6C-2580-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 19 de Octubre de 2006.-

196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. J.V.Z..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Imputado: D.A.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 25/09/1994 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: D.A.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.507.724, residenciado en: Residencias Tiuna, Torre B, Apto. 07, Los Teques, Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que los funcionarios realizaban servicio de patrullaje por el sector El Imola, cuando avistaron a un ciudadano quien respondía a la descripción del sujeto que según informaciones que maneja dicho despacho actuaba como presunto distribuidor de sustancias Psicotrópicas en el mencionado sector, procedieron a darle la voz de alto y al practicarle el cacheo respectivo se le encontró en su poder, en el interior de la chaqueta que portaba tres (03) y medio pitillos recortados de material plástico, contentivos de un polvo de color marrón, presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2580-06, seguida al ciudadano D.A.M., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano D.A.M., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Vista la solicitud de excluir del Sistema Integrado de Información Policial, formulada por la vindicta Publica, observa este Tribunal que la misma es manifiestamente infundada, de igual forma observa el juzgador que la solicitud en cuestión se pone en fraude con la garantía constitucional prevista en el articulo 28, cuya tramitación es carga procesal del ciudadano D.A.M., en sede administrativa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en caso de no encontrar satisfecho su pedimento deberá recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de esa sala en fecha 26 de junio de 2006, la cual es de carácter vinculante, correspondiente a la causa signada con el Nro 051964, razón por la cual la solicitud de marras es improcedente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano D.A.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.507.724, residenciado en: Residencias Tiuna, Torre B, Apto. 07, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

SE NIEGA, la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, de excluir del Sistema Integrado de Información Policial, al ciudadano anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 26 de junio de 2006, la cual es de carácter vinculante, correspondiente a la causa signada con el Nro. 051964, razón por la cual la solicitud de marras es improcedente.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.M.

RRA/IM/leydi

Causa: 6C-2580-06

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