Decisión nº 5C-1370-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 18 de Septiembre de 2007

197° y 148°

Causa Nº 5C- 1370-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: YOSELIN COSTERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RIERA F.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.180.290, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La M.S., Sector Vuelta Azul, casa sin número, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL: DRA. J.V.Z., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio

DEFENSA PUBLICA. ABG. A.P.

Visto el escrito presentado por el ciudadano DRA. J.V.Z., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RIERA F.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.180.290, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La M.S., Sector Vuelta Azul, casa sin número, Los Teques Estado Miranda., este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana DRA. J.V.Z., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, manifiesta en su escrito lo siguiente:

HECHO IMPUTADO

… se constató que el día 19 de Octubre de 1995, según acta policial que cursa en el expediente, fue detenido, a quien se le fue incautada cierta cantidad de presunta droga.

No consta en el expediente el resultado de la experticia solicitada para la identificación de la sustancia incautada.

Cursa en autos decisión confirmada por el superior respectivo, declarando mantener la averiguación abierta por no constar en autos el resultado de la experticia que debió ser realizada a la sustancia incautada y ordenó la libertad del detenido.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

…esta representación Fiscal observa, que al no constar el resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada, no puede determinarse la naturaleza de la misma y en consecuencia considerar la ocurrencia de algún delito previsto en el la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…por lo que lo procedente es considerar el hecho objeto del proceso, posesión ilícita de estupefacientes, no se realizó, por falta de determinación del elemento material que demuestre dicho delito.

PETITORIO

Con fundamento en el análisis de las actas… esta Representación Fiscal, considera… que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso y en consecuencia no puede atribuírsele a quien fue señalado como presunto imputado, RIERA F.J., Cédula de Identidad N V- 12.180.290 , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal…pido …se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a los fines de excluir del Sistema Integrado de Información Policial, al ciudadano anteriormente identificado, así como al actual Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de revocar la medida de prohibición de salida dictada en su contra…

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, observa quien aquí decide que los elementos de convicción recabados durante la investigación realizada por el Vindicta Pública resultan insuficientes para el enjuiciamiento del ciudadano RIERA F.J. tal y como lo ha señalado la Representación Fiscal, en virtud de no existir el resultado de la experticia de la sustancia incautada, y por cuanto de los elementos cursantes en autos, no existen indicios que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano imputado de autos, ya que, la Fiscalía actuante no ha presentado bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano RIERA F.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.180.290, en consecuencia al no existir la determinación del elemento material que demuestre el delito imputado, siendo que lo procedente es considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, es por lo que, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RIERA F.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.180.290, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La M.S., Sector Vuelta Azul, casa sin número, Los Teques Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas para la exclusión de pantalla del ciudadano imputado de autos antes identificado, así como oficiar al actual Ministerio del Interior y Justicia a los fines de revocar la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RIERA F.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.180.290, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La M.S., Sector Vuelta Azul, casa sin número, Los Teques Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas para la exclusión de pantalla del ciudadano imputado de autos antes identificado, así como oficiar al actual Ministerio del Interior y Justicia a los fines de revocar la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Ofíciese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. YOSELIN COSTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 5C-1370-06

HBF/hb

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