Decisión nº 740-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.B.,

Barquisimeto, veintiocho (28) de m.d.a.d.m.o.

Año 200º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-001260

SOLICITANTE: J.Y.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.072.

ASISTIDA POR: A.V.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.349.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 23 de marzo de 2.011, la ciudadana J.Y.T.D.M., ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); expuso que en fecha 09 de julio de 2010, falleció ab-intestato su esposo, ciudadano A.J.M.S., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.586.778, por lo cual solicitó autorización judicial para tramitar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social. Acompañó su solicitud con copia de la totalidad del expediente de Únicos y Universales Herederos, copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia de su cédula de identidad.

En fecha 28 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) al veintitrés (23) de autos, consta, la totalidad del expediente de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que la solicitante y los niños beneficiarios de autos, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus A.J.M.S., por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana J.Y.T.D.M., ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los niños beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana J.Y.T.D.M., para que en representación de sus hijos, gestione el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.Y.T.D.M., ya identificada en autos, para gestionar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, quedantes del De Cujus A.J.M.S.. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte a la solicitante, así como, a los Organismos competentes, que los montos correspondientes a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.A.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 740-2.011, siendo las 3:19 p.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola

LLA/AEA/Victor_H.-

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