Decisión nº PJ0062009000903 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000215

DEMANDANTE: J.Y.L.Q.

DEMANDADO (A): E.A.A.H.

BENEFICIARIO:

MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar M.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos J.Y.L.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.942 y E.A.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.343. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano E.A.A.H., quien expone: “Propongo me sean descontados de mi nomina, yo trabajo en la escuela A.E.B. y cobro por la Zona Educativa, la cantidad de cien bolívares (Bs. 100) quincenales para un total mensual de doscientos bolívares (Bs. 200), que serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos; en relación al bono escolar me comprometo a comprar a uno de mis hijos uniforme incluyendo uniforme deportivo, zapatos escolares y deportivos, útiles escolares incluyendo morral escolar; en el mes de diciembre me comprometo para el 24 y 31 de diciembre a comprarle a uno de mis hijos ropa y calzado para las dos fechas y la progenitora asumir los gastos de mi otro hijo; en relación al régimen de convivencia familiar propongo ver a mis hijos los días sábado cada 15 días los pasare buscando en casa de la abuela materna y me serán entregados por su progenitora a las 10:00 a.m. igualmente se los regresare a las 04:00 p.m.”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana J.Y.L.Q., quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijos, me comprometo a cubrir los gastos de mi otro hijo” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos J.Y.L.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.942 y Ericsson A.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.343, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños …………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

Y.Y.L.Q.

Demandado:

E.A.A.H.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000903.

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