Decisión nº 2M-857-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 22 de noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 2M857-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: A.R.Z.L., C.I. V-6.458.203.

FISCAL: J.V.Z., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: JUSMAR C.S., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Visto el escrito que suscribe la Dra. Jusmar C.S., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano A.R.Z.L., mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

I

Revisado el presente expediente, consta que la ciudadana V.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda presentó, en fecha 30 de agosto de 2002, escrito de acusación en contra del ciudadano ZARATE L.A.R., por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.A., igualmente informó que el ciudadano A.R.Z.L., se encuentra detenido en el Internado Judicial de Barquisimeto desde el 15 de septiembre de 2000.

En fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal Sexto de Control celebró audiencia preliminar al término de la cual admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano A.R.Z.L. por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (con alevosía y por motivos fútiles), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y decretó la privación judicial preventiva de libertad. Se ordenó abrir juicio oral y público.

El expediente fue recibido en el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de marzo de 2004.

En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal Tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, celebró juicio oral y público y declaró con lugar la excepción opuesta por la Dra. M.A.Á. y decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Zarate L.A.R., por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal. Se decretó la libertad plena y el cese inmediato de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 18 de mayo de 2004, se remitió el expediente al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 22 de junio de 2004, la Fiscalía del Ministerio Público presenta nuevo escrito acusatorio, expediente que es distribuido y corresponde su conocimiento al Tribunal en función de Control nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 30 de agosto de 2004, el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y sede, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en contra del ciudadano Zarate L.A.R. y decreta la privación preventiva de libertad del ut supra referido ciudadano y se ordena la apertura a juicio.

En fecha 17 de septiembre de 2004, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el Tribunal en función de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 27 de junio de 2007, el Tribunal decretó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y declaró con lugar la solicitud de la Defensora Pública del acusado A.R.Z.L., y se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentaciones cada 8 días, numeral 6, consistente en prohibición de acercarse a las víctimas del presente caso, numeral 8, consistente en presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta y solvencia económica.

En fecha 2 de junio de 2008 el Tribunal acuerda `prescindir de los escabinos para le juzgamiento de la causa.

En fecha 2 de junio de 2008 este Tribunal sustituye la medida cautelar del numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la medida contenida en el numeral 2 eiusdem. La orden de excarcelación fue librada en fecha 6 de junio de 2008 (folio 105, P.VI).

En fecha 21 de julio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en esa fecha.

Se encuentra fijado el juicio oral y público para el día 5 de abril de 2011, 9:15 a.m.

II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 15 de octubre de 2010, la Dra. Jusmar C.S., defensora del acusado A.R.Z.L. solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas al antes mencionado ciudadano.

Ahora bien, el ciudadano A.R.Z.L., tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente al antes identificado que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada treinta (30) días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Jusmar C.S., en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano A.R.Z.L., C.I. nro. V-6.458.203, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días.

Impóngase al acusado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Líbrese oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines que se actualice el régimen de presentaciones del supra referido en el sistema automatizado, en atención a Resolución s/n de fecha 7 de septiembre de 2010, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial y sede.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

CAUSA 2M857-04

A.R.Z.L.

Extensión de presentaciones

22-11-2010

6/6.-

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