Decisión nº 3C-5090-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se acuerda la INMEDIATA L.d.C.J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.677.735; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de no encontrarse llenos ninguno de los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Tercero: Se declara improcedente la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, en el sentido que éste Tribunal ordene la exclusión de pantalla de los datos inherentes al ciudadano J.C.L.B., en relación con una causa distinguida con el N° F-212564, de fecha 04 de octubre de 1998; toda vez que para ello corresponde el procedimiento de Habeas Data, establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Elizabeth Atallah

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Elizabeth Atallah

Act: N° 3C-5090/08

RER/rer.

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