Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de febrero de 2015, por la abogada G.D.P.A., Inpreabogado Nº 158.810, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Por lo que se refiere al Capitulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” mediante el cual la parte querellada promueve marcado “A” documento administrativo contentivo del original de cálculo estimado de liquidación de prestaciones sociales realizado por la División de Prestaciones Sociales de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y así decide.

En lo atinente al Capitulo III denominado “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES” este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y así decide. A tal efecto se ordena oficiar al Presidente del Banco Bicentenario, Banco universal, C.A, para que a través de la Vicepresidencia de Fidecomiso remita a este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, información referente a los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cuenta de fideicomiso que se encuentra a nombre de la ciudadana J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.838.412. Asimismo se ordena oficiar al Presidente del Banco de Venezuela, Banco Universal, con el objeto de que tramite y envíe a este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, información relacionada con los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cuenta nómina Nº 01020189650000083124 a nombre de la prenombrada ciudadana, durante el mes de septiembre de 2014. A las notificaciones antes ordenadas deberán anexarseles copias certificadas del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

Se deja constancia que la información solicitada, deberá ser suministrada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación correspondiente.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

Exp: 14-3602/GC/AB/WS

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