Decisión nº PJ0112009000159 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de diciembre del año 2009

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2009 -001028

DEMANDANTES:

JENNYS MEZA PÉREZ. titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462.

APODERADO JUDICIAL:

F.A., doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708.

DEMANDADO J.A.c.L., Titular de la cedula de identidad numero 10.535.780

Abogado asistente J.L.C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.270.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la Ciudadano Jennys Meza Pérez. titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462., representado por el abogado F.A., doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el

número 3.708. contra J.A.C.L., titular de la cedula de identidad numero 10.535.780, asistido por el abogado, J.L.C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.270, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 1 de diciembre de 2009, en esa audiencia se apertura incidencia de tacha de documento, se fijo para el 8 de Diciembre de 2009, la evacuación de la prueba de incidencia en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno donde se declaro con LUGAR LA DEMANDA, el demandado no compareció a la Prolongación de la audiencia Preliminar y no compareció a la Audiencia de evacuación de pruebas de la tacha propuesta por la actora, y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

LIBELO DE LA DEMANDA folio 1 al 7;

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA.

Prestó servicios como doméstica en la casa de familia del ciudadano J.A.C.L., ubicada el la Urb. El morro I, calle 145, casa Nº 537, municipio San Diego, desde el 23 de octubre del 2003, hasta el 25 de julio de 2008, o sea por un tiempo de 4 años, 8 meses y 2 días, a cambio de sus servicios recibía:

1- desde su ingreso 23/10/2003 hasta el 30/12/2003, Bs. 35.000, semanal, o sea bs. 5.000 por día,

2- desde 01/01/2003 hasta el 31/12/2004, Bs. 40.000, semanal, o sea bs. 5.714,29 por día,

3- desde 01/02/2005 hasta el 31/12/2005, Bs. 45.000, semanal, o sea bs. 6.428,58 por día,

4- desde 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, Bs. 50.000, semanal, o sea bs. 7.142,86 por día,

5- desde 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, Bs. 60.000, semanal, o sea bs. 8.571,43 por día,

6- desde 01/01/2008 hasta el 25/07/2009, Bs. 70.000, semanal, o sea bs. 10.000 por día, por cuanto los salarios devengados son inferiores a los salarios mínimos decretados por al ejecutivo nacional y por cuanto el 01/06/2008, entró en vigencia el salario mínimo de 800 bs. Al mes este será el salario que se utilizará para reclamar los conceptos que le correspondan,

DE LOS HECHOS

Las labores de la actora consistían en lavar la ropa de la familia en la lavadora, planchar, cocinar, etc. Ese trabajo lo desarrollaba de lunes a sábado de cada semana, habitando en la casa del patrono, solo tenía libre el día domingo, de cada semana, pero ocurre que el patrono no cumplía con sus obligaciones patronales, como lo establece la ley, por lo siguiente: a) los salarios pagados cada semana eran inferiores al salario mínimo nacional. B) no le pagaba p.d.n. cada fin de año y no le daba vacaciones, solo se le permitía un permiso de una semana no remunerada para ir a su casa; ubicada fuera de la ciudad cada 2 años, por esa razón decidió retirarse el patrono al momento de irse le dijo que le correspondían bs. 500.000,00, pero como ella le debía 100.000, se los rebajó y le entregó 400.000, y le dijo que le firmara un papel en blanco, ella lo hizo, papel del cual el patrono no puede uso en su contra de conformidad con el art. 17 del reglamento de la lot,

OBJETO DE LA DEMANDA- CALCULO,

Retención del salario.

Desde el 30/4/2004 hasta 25/7/2008

Total 12.179,29

ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.

VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20

P.D.N.: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de Bsf 2.000,25

ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,

Total demandado: Bsf. 16.096,44

INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA.

En fecha 28/09/2009, se levantó acta de prolongación de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, lo que se produce en la presente causa la aplicación de la sentencia de fecha 15/10/2004, de la sala de casación social, tribunal supremo de justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P.G., contra la sociedad mercantil COCA-COLA. FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., folio 17 y 18, y se remite el expediente a juicio

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 28/09/2009, se levantó acta de prolongación de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, lo que se produce en la presente causa la aplicación de la sentencia de fecha 15/10/2004, de la sala de casación social, tribunal supremo de justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P.G., contra la sociedad mercantil COCA-COLA. FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., folio 17 y 18,

Al folio 24 cursa auto de fecha 8 de octubre de 2009, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dejo constancia expresa que el demandado de autos no consigno escrito de contestación de demanda, por lo que se considera una admisión de los alegatos de la parte actora

PRUEBAS DE LA ACTORA.

RATIFICAN LAS PRUEBAS ANEXAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, poder otorgado a los abogados F.A.; R.B.; G.G. y E.A., quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto esta otorgado de conformidad con el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECLARA

LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

TESTIMONIALES.

Declaración de los ciudadanos J.J.S., titular de la cedula de identidad 9656.963, quien decide no le da valor probatorio a la misma por cuanto a la repregunta de la accionada respondió que declaraba con base a esa amistad , en consecuencia no se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 478 del CPC. ASI SE DECLARA

M.R., titular de la cedula de identidad numero; 7.273.932, esta testigo manifestó que la conocía , que le consta que trabaja como domestica en la casa de J.C., y cuando fue repreguntada señalo que eran amigas en consecuencia no se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 478 del CPC. ASI SE DECLARA

En cuanto al ciudadano M.M., J.R.T., M.R., W.M., J.H., R.A., J.B., quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la celebración de la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DEL DEMANDADO

DOCUMENTAL

MARCADA A. finiquito de percepción de salario, folio 22, en la cual se puede observar un finiquito de percepciones de salarios, donde J.M., declara que recibe del ciudadano J.C. los salarios correspondientes desde 23/10/2003 hasta el 25/7/2008, de fecha 25 de julio del 2008 y esta suscrita por la actora. Contra esta documental la parte actora la tacho por abuso de firma en blanco,

Marcada B, finiquito de liquidación de prestaciones sociales, folio 23, de fecha 25 de julio del 2008 donde cancelan las vacaciones y las utilidades y esta suscrita por la actora. Contra esta documental la parte actora la tacho por abuso de firma en blanco, se aperturo la incidencia de tacha, y a la audiencia de evacuación de pruebas la parte demandada quien fue quien trajo la documental no compareció a dicha audiencia si por si por apoderado judicial alguno en consecuencia no compareció a audiencia se desecha las documentales de conformidad con el Parágrafo Único del articulo 85 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cito “… Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del Instrumento declarara terminada la incidencia y quedará el Instrumento desechado del proceso…. “ fin de la c.S. y negrilla del tribunal. ASI SE DECLARA

DECLARACION DE PARTE

JENNYS MEZA PÉREZ. Titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462., declaro que comenzó a trabajar el 23/10/2003 hasta el 25 de julio de 2008, que le paga de manera semanal, el ultimo fue de 70.000 , las vacaciones solo le daban 1 semana para ir a su casa, no le daba recibo, no firmaba nada , solo ese papel . ASI SE APRECIA

J.A.C.L., titular de la cedula de identidad numero 10.535.78, que le pagaba a la actora en forma semanal, y en efectivo que le pagaba de conformidad a la ley, Y la trabajadora había firmado el finiquito. ASI SE APRECIA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda y no compareció a la evacuación de las pruebas de la Incidencia de tacha de documento pero en virtud de que la demandada de autos no acudió a la audiencia se hace acreedor de los efectos del articulo 85 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cito “… Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del Instrumento declarara terminada la incidencia y quedará el Instrumento desechado

del proceso…. En consecuencia queda desechado las documentales y debe declarase CON LUGAR LA TACHA. ASI SE DECLARA

De la revisión de las actas procesales se evidencia que lo que se pretende es el Pago de prestaciones sociales, por lo que esta juzgadora considera, que la pretensión no es contraria al derecho de reclamar, en virtud que no quedo demostrado el pago de las prestaciones sociales reclamadas. ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que la actora se ha hecho acreedora de los conceptos demandados, que se explanan a continuación:

Retención del salario.

Desde el 30/4/2004 hasta 25/7/2008

Total 12.179,29

ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.

VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20

P.D.N.: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de Bsf 2.000,25

ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,

Total demandado: Bsf. 16.096,44

Se condena INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadana JENNYS MEZA PÉREZ. Titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462. representada por la abogada F.A., doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708. En contra de J.A.C.L., titular de la cedula de identidad numero 10.535. Consecuencia debe cancelársele a la actora los siguientes conceptos y montos.

Retención del salario.

Desde el 30/4/2004 hasta 25/7/2008

Total 12.179,29

ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.

VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20

P.D.N.: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de Bsf 2.000,25

ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,

Total demandado: Bsf. 16.096,44

Se condena INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Hay condenatoria en costas. Tanto de la Incidencia como del Juicio Principal Por haber vencimiento total

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 16 días del mes de diciembre del año 2009. 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. C.L.

El SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:30 P.M

Abg. C.L.

El SECRETARIO

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