Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de Junio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001525.

Vista la anterior demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana JENNYSBELL DEL C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.666, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogado A.H., actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.519, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, por cuanto de la lectura y revisión del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante no indica la dirección exacta donde puede ser localizado o citado la parte demandada, información que es de suma importancia para el curso de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que s ele concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. S.S.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

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