Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 14.502.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO

ACCIONANTE: J.E.P.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.492.

ABOGADO ASISTENTE: F.J.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.343

DEMANDADO: BEXI Y.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.942.

Visto Con Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 11 de Junio de 2013, por el ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.492, asistido por el abogado F.J.H.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.343, quien expone:

Que el día 26 de agosto de 1993, contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Páez, Boraure, del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, con la ciudadana BEXI Y.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.942, según se evidencia Acta de Matrimonio, signada con la letra “A”; estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar con calle N° 08 de Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, la unión conyugal estuvo signada por conductas incompatibles e intolerantes, con una sana y deseable vida conyugal la cual se fue deteriorando, en donde su cónyuge de manera sorpresiva sin dar explicación alguna de su extraña conducta decidió marcharse del hogar el día 26 de noviembre de 1993. Se fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer (1º) acto conciliatorio, así como notificar a la Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre, A.B. y la Trinidad de este Estado, para que practique la citación ordena (fol. 7).

En fecha 06 de agosto de 2013, se recibe y anexa a sus autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre, A.B. y la T.d.E.Y., referente a la citación de la parte demandada, sin cumplir (folios 12 al 22).

En fecha 05 de noviembre de 2013, se recibe y anexa a sus autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre, A.B. y la T.d.E.Y., referente a la citación de la parte demandada, debidamente cumplida (folios 28 al 45). En fecha 11 de noviembre de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fol. 46).

En fecha 13 de enero de 2014, se efectuó el Primer (1º) acto Conciliatorio, presente la parte actora. (fol. 48).

En fecha 05 de marzo de 2014, se efectuó el segundo (2º) acto conciliatorio, presenta la parte actora quien insistió en que continuara el juicio. (fol. 49).

En fecha 12 de marzo de 2014, la parte actora consigna escrito en el que insite en su demanda. (fol. 50).

En fecha 12 de marzo de 2014, venció el lapso para la contestación de la demanda (fol. 51).

En fecha 13 de marzo de 2014, la parte actora promovió pruebas. (fol. 52).

En fecha 03 de abril de 2014 venció el lapso de promoción de pruebas (fol. 53).

En fecha 04 de abril de 2014, se ordena agregar las pruebas. (fol. 54 al 56).

En fecha 11 de abril de 2014, se admiten las pruebas del demandante. (fol. 57).

En fecha 14 y 26 de mayo de 2014, el Tribunal oye los testigos presentados por la parte actora (fol. 61 y 63)

En fecha 04 de julio de 2014, la parte actora consignó informes. (fol. 68 al 69).

En fecha 25 de julio de 2014, venció el lapso para la presentación de las observaciones de informes (fol. 71).

En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos, para dictar sentencia (fol. 72).

II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:

La parte actora: El abandono voluntario de que fue objeto por parte de su cónyuge y la separación que media entre ambos desde el mes de noviembre de 1993. De tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba al accionante quien quedó obligado a demostrar el abandono voluntario parte de la demandada. Y así se fija.

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio dos (02), copia de cédula de identidad del ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.492, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad del J.E.P.R., conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa al folio tres (03), copia certificada del Acta de Matrimonio, fecha 29 de julio de 2011, emanada del Registro Civil de la Trinidad, Municipio T.d.E.Y., en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.492 y la ciudadana BEXI Y.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.942, inserta bajo el Nº 34, del año 1993, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa al folio 51, declaración de la testigo, ciudadana DAYLET B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.516, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure II, calle 08, casa N° 03, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P. y a la ciudadana BEXI PÉREZ? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor J.P. está casado con la señora BEXI PÉREZ? CONTESTÓ: Si, si tengo conocimiento que están casados, porque ellos se casaron después que nació mi niña ella nació el 16 de agosto del 93, y ellos se casaron unos días después el 26 de agosto del mismo año. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde tenían el hogar común el señor J.P. con su cónyuge la señora BEXI PÉREZ? CONTESTÓ: En la casa materna de Jenrry. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce las razones por la cual la señora BEXI PÉREZ, abandonó a su cónyuge y el hogar conyugal? CONTESTO: No, no conozco las razones, más bien me sorprendió. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si después de la separación de los cónyuges, hubo algún acercamiento de éstos para la reconciliación y tratar de enmendar los errores cometidos, y salvar el matrimonio? CONTESTO: Bueno yo en algunas ocasiones los vi de lejos conversando, pero no crea que sea para eso, porque ella hizo su vida. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la fecha en que la señora BEXI PÉREZ abandono el hogar conyugal? CONTESTO: No fue como en noviembre o diciembre escuche que la señora BEXI PEREZ se había ido de viaje, la fecha exacta no la se pero fue entre noviembre y diciembre del mismo año 93. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? CONTESTÓ: No, solo me llamaron para asistir acá y aquí estoy…

Cursa al folio 63, declaración de la testigo, ciudadana YULEIDA M.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.751, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure I, calle 14, sector 2, casa N° 8, Boraure, Municipio La T.d.E.Y., quien depuso de la manera siguiente:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P., y a la señora BEXI PÉREZ? CONTESTO: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.P. está casado con la señora BEXI PÉREZ? CONTESTO: “Si me consta”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el 26 de agosto de 1993, el señor J.P. contrajo matrimonio con la señora BEXI PÉREZ? CONTESTO: “Si, tengo conocimiento de que en esa fecha ellos decidieron unirse en matrimonio”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora BEXI PÉREZ, el 26 de noviembre de 1993, abandonó el hogar conyugal, y si conoce las razones de tal abandono? CONTESTO: “Para esa fecha nos quedamos sorprendidos los amigos y conocidos de Jenrry y su señora de su separación, eso me sorprendió motivado a que la pareja contrajeron enamorados y se veían una pareja estable y de verdad no conozco el motivo por el cual ella decidió separarse del ciudadano J.P.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si después de la separación de los cónyuges, debido al abandono de la señora BEXI PÉREZ, hubo algún acercamiento de estos para la reconciliación y salvar el matrimonio? CONTESTO: “En reiteradas oportunidades vi conversar a J.P. con la ciudadana Bexi Pérez, en estos momentos creo que ya no haya reconciliación motivado a que la ciudadana antes mencionada a tenido pareja, es decir ha realizado otra familia de la cual tiene un hijo de dieciocho años y otros menores”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta en donde tiene la residencia la señora BEXI PÉREZ? CONTESTO: “La ciudadana reside en la Avenida Páez, con Calle 9, sector M.C., Boraure, Municipio La Trinidad, aunque algunas veces ella se va de viaje y no se sabe para donde”. Es todo cesaron las preguntas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés particular en el presente juicio? CONTESTO: “No, no tengo ningún interés en particular, solo me llamaron para ser testigo y decir la verdad”. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los dos (02) testigos quedaron contesten en que la relación existente entre el ciudadano J.E.P.R. y la ciudadana BEXI YAMILLETH P.S., es irreconciliable, que en el mes de noviembre del año 1993 la demandada abandonó el hogar y que ya tiene su vida hecha, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.

IV

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que la ciudadana BEXI Y.P.S., plenamente identificada, abandonó el hogar y que se encuentra separada de su cónyuge desde hace mas de 20 años. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte la ciudadana BEXI Y.P.S., de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.

En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte de la demandada de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor con fundamento en dicha causal. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.492, contra la ciudadana BEXI Y.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.942, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Páez, Boraure del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según acta N° 34, del año 1993, llevada por ante el registro respectivo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

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