Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de octubre de 2008.-

Años 198° y 149°

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por la abogada C.A.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.079, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio del 2001, asentado bajo el N° 49 Tomo 38 A-Cto., parte actora en el juicio seguido contra la sociedad mercantil TEXTILES JENSEN, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 1994, bajo el N° 61, Tomo 26 A-Sgdo., en su carácter de deudora principal y subsidiariamente a los ciudadanos JENS UWE JENSEN CORDSEN y C.K.D.J., venezolano el primero y alemana la segunda, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.554.692 y E-81.313.418, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, en virtud del préstamo otorgado por la accionante bajo la modalidad de préstamo de interés, por la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) ahora ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), los cuales debían ser cancelados a una tasa referencial del 46% anual, pagaderos en el plazo de dos (2) años, incluyendo seis meses de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo otorgado por el Banco; para garantizar la obligación asumida por la empresa deudora los fiadores constituyeron una hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de (Bs F.146.438,00), sobre un inmueble constituido por una casa quinta y terreno distinguido con el N° 64, con una superficie de 642,79 M2, ubicado en el Parcelamiento El Arroyo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo. Adicionalmente constituyeron una hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de la posesión, por la cantidad de (Bs. F 93.562,04) sobre dos (2) maquinas textiles industriales identificadas como: A) Maquina circular para tejido de punto marca Terrot Strickmaschinen, modelo UP-372, tipo Single Jersey, Diámetro 24”, Galga 22, Trifásica 220/308, VAC 50/60 Hz., Serial N° 17244; B) Maquina Circular para tejido de Punto marca Terrot Strickmaschinen, modelo UP-372, tipo Single Jersey, Diámetro 34”, Galga 30, Trifásica 220/308, VAC 50/60 Hz., Serial N° 21625; procediendo en consecuencia a demandar la ejecución de ambas hipotecas tanto la mobiliaria como la inmobiliaria, fundamentándose en lo previsto en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 69 al 73 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Ahora bien, por cuanto de una revisión al libelo de demanda se desprende que la parte accionante pretende a través del presente juicio accionar la ejecución de la hipoteca mobiliaria constituida sobre las maquinas textiles antes identificadas, y simultáneamente la ejecución de la hipoteca inmobiliaria constituida sobre una casa quinta y terreno distinguido con el N° 64, con una superficie de 642,79 M2, ubicado en el Parcelamiento El Arroyo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo; considerando quien aquí decide que a pesar de que ambas hipotecas fueron constituidas mediante el mismo documento de préstamo protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1999, registrado bajo el N° 35, Tomo 10, Protocolo Primero y por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el N° 15, Tomo 5, Protocolo Primero; y bajo el N° 2 del Libro de Hipoteca Mobiliaria; los mismos no pueden acumularse en un mismo libelo, toda vez que estaríamos en presencia de acciones que se excluyen mutuamente por cuanto son procedimientos incompatibles entre sí, incurriendo la parte actora en la acumulación prohibida consagrada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la representación judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra sociedad mercantil TEXTILES JENSEN, C.A., y los ciudadanos JENS UWE JENSEN CORDSEN y C.K.D.J..

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ.

M.R.M.C..

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Exp. 46048

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