Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Copias Certificadas constante de Seis (06), folios útiles contentivo de la Sentencia dictada por ese Despacho en fecha 10 de Marzo de 2003, con motivo del A.C. (Laboral) seguido por los Ciudadanos: J.M.M. Y D.E.M. contra la PASTELERIA PRIMAVERA, S.R.L ó PASTELERIA y PIZZERIA GIRASOL, C.A, en el cual se decreto Reenganche, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 23-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora, se acuerda oficiar al Comando Policial.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 23-04.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 23-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 23-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 23-04

Exp. 18.114-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°

Vista la diligencia consignada por el Abogado: E.S.G.H., Inpreabogado Nº 49.697, quien en su carácter acreditado en autos solicita al Tribunal se fije la oportunidad para practicar la medida de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal Ejecutor de Medidas le entrada, se ordena agregar a los autos de la Comisión y se acuerda fijar la oportunidad por auto separado.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 23-04

Exp: 18.114-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE A.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda fijar el traslado para la ejecución de la Medida de REENGANCHE de los Ciudadanos: J.M.M. Y D.E.M., para el día 14-04-2004, a las 1:00 p.m. Trasládese y constitúyase éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la siguiente dirección: Avenida F.d.L., Local Nº 7, planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona PASTELERIA PRIMAVERA, S.R.L. ó PASTELERIA Y PIZZERÍA GIRASOL C.A., asimismo se ordena librar oficio al Comando Policial del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, solicitando apoyo policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 23-04

Exp: 18.114-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 13 de Abril de 2004.-

193° y 144°.-

Nº 130

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Avenida F.d.L., Local Nro. 7, planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La V.E.A. , con el objeto de dar cumplimiento a la medida de REENGANCHE, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 14-04-2004, a las 1:00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ adeg.-

Com 23-04.-

En el día de hoy, Catorce (14) de A.d.D.M.C. (2004), siendo las 1:15 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida F.d.L., Local Nº 07, Planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La V.E.A., donde funciona la Pastelería Primavera S.R.L., o Pastelería y Pizze.G. C.A., en compañía de los Ciudadanos: D.M.M. y D.E.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.489.891 y 10.358.179, respectivamente y su Apoderado Judicial Dr. E.S.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.697, con el objeto de Reenganchar y solicitar el pago de los Salarios caídos de los Ciudadanos: J.M.M. y D.E.M., mayores de edad, venezolano, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.489.891 y 10.358.179, respectivamente, salarios caídos correspondiente desde el día 18 de Agosto de 2002, fecha esta cuando se produjo el despido hasta su Reenganche, con motivo del A.C. (Laboral) seguido por los ciudadanos: J.M.M. y D.E.M., contra: La Pastelería Primavera S.R.L., o Pastelería y Pizze.G. C.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: De A.G.E.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.219.651, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la Pastelería Primavera , S.R.L., ó Pastelería y Pizze.G. C.A., quién manifestó que era la encargada de la Pastelería y Pizze.G. C.A., quién expuso: “Que soy solamente encargada y empleada de la Pastelería y Pizze.G., C.A., desde el 30-07-2003, ellos no son empleados de la Pastelería y Pizze.G., C.A, porque esta es otra Compañía, en virtud de lo cual no los reenganchamos, ni se efectúa el pago de los salarios caídos, la dueña de la Pastele.G., C.A., es L.M.B.G., por lo cual es otra compañía y son otros dueños.” En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Ratifico la condición de Patrono de las Empresas Pastelería Primavera S.R.L., y Pastele.G., C.A., de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en presente caso se produjo una sustitución de Patrono, tal y como se evidencia y quedó demostrado en el expediente principal que cursa por ante el Tribunal de la Causa.” En este estado el Tribunal Ejecutor vista la exposición de la notificada, en la cual niega el Reenganche y Pago de salarios caídos de los trabajadores arriba identificados, se abstiene de reengancharlos y ejecutar el pago de los salarios caídos, y ordena devolver las presentes actuaciones con sus resultas en el estado en que s encuentra al Tribunal de la Causa, con el objeto de que se abra el Procedimiento correspondiente en que incurrieron las Empresas Pastelería Primavera S.R.L., ó Pastele.G., C.A., al oponerse al Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los trabajadores y por el incumplimiento al A.C. declarado con lugar por dicho Tribunal. El Tribunal Ejecutor se abstiene de pronunciarse sobre lo expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora por ser materia que corresponde al Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I 3.720.889

La Notificada

(se negó a firmar)

La Parte Actora

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

La Secretaria Temporal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Abril de 2004.-

193° y 144°.-

Nº 141

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 23-04, Exp: (18114-02), SIN CUMPLIR y en el estado que se encuentra, por cuanto la notificada se negó al Reenganche y al pago de Salarios caídos de los demandantes Ciudadanos: J.M.M. y D.E.M., con el objeto de que se abra el Procedimiento correspondiente en que incurrieron las Empresas demandadas “Pastelería Primavera S.R.L., ó Pastelería y Pizze.G., C.A.”, al oponerse al Reenganche y pago de Salarios caídos de los Ciudadanos Supra identificado, con motivo del A.C. (Laboral). Constante de Diez y Siete (17) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 23-04.

Exp: 18114-02.-

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