Sentencia nº 1551 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 12 de noviembre de 2013.-

203° y 154°

El 17 de octubre de 2013, el abogado P.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n.° 83.917, actuando en su carácter de defensor del ciudadano J.G.P.L.C., titular de la cédula de identidad n.° V-6.001.757, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión que dictó, el 18 de septiembre de 2013, la Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial contra el auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal de fecha 15 de noviembre de 2012, que acordó, al prenombrado ciudadano, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242, numerales 3, 4, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, revocó dicho auto y ordenó “al Juzgado a quo” que emitiera nuevo pronunciamiento con prescindencia del vicio de inmotivación y, de igual modo: (…) “restituir la medida cautelar (arresto domiciliario) otorgada (sic) en fecha 07 de junio de 2013, por el Juzgado Primero (1°) [sic] de Control Circunscripción (sic)”.

En la oportunidad señalada, en virtud de la incorporación del Magistrado Suplente L.F.D.B. por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado J.J.M.J., Vicepresidente; y los Magistrados L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y L.F.D.B..

El 21 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 05 de noviembre de 2013, la Secretaría de esta Sala dio cuenta del escrito presentado por el abogado P.C.R., defensor del hoy accionante mediante el cual solicitó pronunciamiento respecto de la acción interpuesta.

ÚNICO

Ahora, visto que la parte actora en el escrito contentivo de la acción de amparo, entre otras consideraciones, señaló expresamente que:

(…) el 13 de agosto de 2013, estando aún pendiente de resolver el recurso de apelación (…) esta defensa remitió a la Sala Accidental 123 (…) copia simple del Auto (sic) fundado de fecha 7 de agosto de 2013, emanado del Tribunal Octavo de Control (…) con ocasión de la audiencia preliminar en la causa (…) seguida a mi defendido, en el cual consta (sic) la desestimación de la acusación presentada (…) por la representación de la Fiscalía (…) y el decreto de sobreseimiento provisional de la causa (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 4, literal e, y 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

De igual modo, visto que en la referida decisión de fecha 07 de agosto de 2013, cuya copia certificada acompañó la defensa del accionante a su solicitud, el referido Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acordó “un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a la representación fiscal a los fines de presentar de ser el caso (…) el acto conclusivo (…)”, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: R.M.O., estima necesario oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con copia certificada, respecto del estado actual de la causa seguida al ciudadano J.G.P.L.C. por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, contenida en el expediente signado con el alfanumérico 8C-19,722-12 (de la nomenclatura de ese Juzgado).

Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con copia certificada, respecto del estado actual de la causa seguida al ciudadano J.G.P.L.C., contenida en el expediente signado con el alfanumérico 8C-19,722-12 (de la nomenclatura de ese Juzgado) “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha “ut-supra”.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

A.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.° 13-0946

JJMJ

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