Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 22 de Abril de 2008. 198° y 147° N°:_______

Nº 2M-219-07.

JUEZ DE JUICIO NO. 2: ABG .C.Z.V.

LÓPEZ.

JUECES ESCABINOS: N.J.A.L.

M.D.V.A.H.

ACUSADO: JEOMAR A.V.C.

DEFENSOR: ABG. M.G.

ACUSADOR: ABG. Z.F., FISCAL PRIMERO

DEL MINISTERIO PÚBLICO CON

COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIO: ABG. A.G.

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Jeomar A.V.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-07-1988, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-15.341.594 y residenciado en el Barrio La Polar, sector 1, callejón 01, casa s/n°, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, en los siguientes términos:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. Z.F., al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Jeomar A.V.C., quien:

El día Lunes, 30 de Abril de 2007, los funcionarios detective T.S.U H.R. e Inspector Jefe J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, siendo las 04:00 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio, en vehículo particular por la Av. S.B., adyacentes a la empresa ANCA, de esta ciudad, observaron a un ciudadano transitando la mencionada vía, sentido Destacamento 41 Urbanización J.P.S., al cual se le apreciaba debajo de su vestimenta un bulto exagerado, motivo por el cual procedieron a dar la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, este intentó darse a la fuga, dándole alcance y se identificó como Velásquez Cedeño Jeomar. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos de la revisión de personas, siendo infructuosa la misma por lo que se realizo una revisión corporal del mismo lográndole incautar en el cinto parte frontal del pantalón, tipo mono, color rojo, marca Niké, del ciudadano antes mencionado, la cantidad de media panela cubierta de cinta adhesiva de color azul, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, se le impuso de sus derechos y se precedió a su aprehensión

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II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Público del acusado abogado M.G. quien expuso sus alegatos:

Oído la exposición de la representación Fiscal solicito a los Escabinos estén pendientes del desarrollo de la evacuación de las pruebas que se va hacer en esta sala debido a que ello va a dar fe de la inocencia de mi defendido. Es todo

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A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “Querer Declarar”, lo cual hace en los siguientes términos:

Mi declaración yo estaba parado en la parada de la buseta cuando viene un fiesta verde se para al frente mío y me dicen que me monte abrieron las puertas y me montaron a juro me dijeron que si tenia 200 mil bolívares y si no se los entregaba me iban a sembrar droga, yo les dije que no tenia real y ahí me llevaron preso, es todo

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De seguidas fue interrogado por la defensora así: 1.-¿Indique en que sitio en especifico es que usted estaba esperando la buseta?. A lo que respondió: “En el barrio la polar del lado de acá”. 2.- De acá de Guanare a la salida hacia Guanare ¿a que mano?, respondió: “a mano derecha?. 3.- ¿Cual es su horario?, señaló: “De 8:00 a 3:00 de la tarde me vengo a las 12:00 a la casa a comer y me vuelvo a ir”. 4.- ¿A que hora se viene a comer?, Indicó: “A las 12:00”. 5.- ¿A qué hora se regresa?, 6.- ¿A la 01:00”. 6.- ¿Que hace usted allá? Dijo: “buscar aluminio para venderlo para ayudar a mi mama y a mis hermanitos mas pequeños”.

La Fiscal del Ministerio Publico, por su parte ejerció su derecho de interrogar al acusado de la manera siguiente: 1.- ¿Conoce usted a los funcionarios que le detuvieron en esa oportunidad? Respondió: “No”, 2.- ¿A qué hora lo detuvieron?, Respondió: “A las 8:00 o 9:00”. 3.- ¿Usted estaba en esa parada esperando que?, Contestó: “La buseta”. 4.- Usted señala que se para un vehículo que le piden un dinero ¿que cantidad?, Respondió: “200 mil bolívares”. 5.- ¿Repítame que le dijeron?, Contestó: “Que les diera 200 mil bolívares o si no me iban a sembrar droga”. 6.- ¿Ellos le mostraron lo que le iban a sembrar?, Señaló: “si”. 7.- ¿Qué era eso? Contestó “supuestamente marihuana”. 8.- ¿Usted ha visto la marihuana? Asintió: “si”.

El Tribunal examinó al acusado sobre lo siguiente: 1.- ¿Usted es consumidor de marihuana? Respondió: “Sí”. 2.- ¿Desde cuando?, Respondió: “un año”, 3.- ¿Cuanto consume usted?, Indicó: “varios Gramos”, 4.- ¿Cómo era la persona que le pidió plata a usted? Dijo: “eran 2, uno era alto, y el que cargaba el envoltorio era gordo blanco”. 5.- ¿Que ropa cargaba usted ese día?, Respondió: “un mono rojo y una camisa azul”. 6.- ¿En el sitio donde usted vive venden droga?, Dijo: “No”. 7.- ¿Que ropa vestían los ciudadanos que supuestamente le sembraron la droga?, Respondió: “ropa civil”, 8.- ¿Cerca de donde usted vive hay sitios solos, despejados?, Señaló: “no”. 9.- ¿Que le encontraron a usted?, Dijo: “nada”. 10.- ¿Que otra características recuerda usted del vehículo donde lo montaron: placa tipo?, contestó: “No”. III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que ciertamente en fecha 30 de Abril de 2007, los funcionarios H.R. e Inspector Jefe J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, siendo las 04:00 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio, en vehículo particular por la Av. S.B., adyacentes a la empresa ANCA, de esta ciudad, aprehendieron al acusado transitando la mencionada vía, sentido Destacamento 41 Urbanización J.P.S., al que se realizo una revisión corporal del mismo negando el acusado que se le haya incautado la cantidad de media panela cubierta de cinta adhesiva de color azul, contentivo en su interior de droga de la denominada Marihuana,(esto último según se comprobó mediante la declaración del experto Juan José Ledezma), por lo que existe la duda razonable en cuanto a que el mismo ocultare entre sus ropas la mencionada sustancia en vista de que solo declaró el funcionario J.S., elemento este que no representa sino sólo un indicio como la sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 345 de fecha 28-09-2.004 de la Sala Penal con ponencia de la Dra. B.R.M.d.L., el cual no es suficiente para determinar culpabilidad. Así se declara.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó con los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- Juan José Ledezma, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Chabasquen en fecha 09-10-1.981, casado, Farmacéutico Toxicólogo, con domicilio en la ciudad de Guanare identificado con cédula Nº 14.835.674 adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien suscribió Prueba de Orientación, de fecha 01/05/2007,

  1. -Experticia Botánica Nº 9700-057-110 de fecha 24/05/2007 y

  2. - Experticia Toxicológica Nº 9700-057-057 de fecha 28/05/2007, respecto de las cuales indicó los siguiente:

    Se trata experticia botánica, la cual se fundamentó en el análisis a una muestra consistente en un envoltorio tipo panela de 11 centímetros de largo y 13 centímetros de ancho recubiertos, contentivos de restos vegetales y semillas de color pardo verduzco las cuales luego de pesarla se tomo muestra y se sometió a prueba de coloración mediante reactivos de scott y de marquiz, resultando positivo para marihuana con un peso neto de 460 gramo con seiscientos miligramos (460.600 mgrs.)”.

    En relación con la Experticia Toxicológica Nº 9700-057-057 de fecha 28/05/2007, el experto indicó:

    La cual se basa en tomar dos tipos de muestras: Raspados de dedos, mediante el uso de solventes orgánicos el cual tiene la capacidad de tomar profundamente las sustancias y elementos que se encuentran adheridas a la piel específicamente de las manos, detectándose la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinol, principio activo de la marihuana y de la muestra de orina cuyo análisis resultó positivo para cocaína

    .

    La Representación Fiscal preguntó en cuanto a la Experticia Botánica lo siguiente: 1.- Para ilustrar al Tribunal ¿en que consiste la prueba de certeza científicamente hablando?, explicó: “Consiste en tomar una alícuota de la muestra problema y comparar su recorrido con un patrón, se diluye en un solvente orgánico y se siembra en una placa de cromatografía, ésta se introduce en tanque, los solventes tienen la capacidad de separar los metabolitos y se observa el recorrido (Rf), el cual resultó ser igual al patrón de marihuana”. 2.- ¿El método empleado es 100% de certeza?, respondió: “Sí”. 3.- ¿Cuáles son los efectos que produce en el organismo?, indicó: “Principalmente la marihuana es una droga alucinógena, produce excitación de los centros vulvares del cerebro, causa dependencia de orden psíquico; no tiene uso terapéutico conocido” 4- ¿En qué dosis se considera letal? Contestó: “A partir de 20 gramos en sangre comienza a ejercer efectos tóxicos y se habla de dosis letal lo que quiere decir que en el caso específico de la marihuana va a provocar la muerte del individuo en dosis superiores a 20 gramos en adelante, dependiendo del organismo de la persona si es un consumidor crónico puede soportar dosis superiores a las señaladas”.

    En cuanto a la Experticia Toxicológica Nº 9700-057-057 de fecha 28/05/2007, el Ministerio Público interrogó así: 1.- Al igual que en la experticia anterior ¿El método empleado es 100% de certeza?, respondió: “Sí, y se basa en la misma técnica anteriormente explicada.” 2.- ¿Qué se determina con muestra de raspados de dedos?, dijo: “Se determina si el individuo tuvo contacto directo con la sustancia y en el presente caso resultó positivo”. 3.- ¿Qué se busca con la prueba de orina? , señaló: “Se busca detectar metabolitos activos de la sustancia, es decir si el individuo anda bajo los efectos de la droga, en el caso en examen, se detectó la presencia de cocaína más no de marihuana”.

    La parte Defensora por su parte, no formuló preguntas en cuanto a la experticia botánica; y en cuanto a la Experticia toxicológica pregunto lo siguiente: 1.- ¿Recuerda usted la fecha de realización de la experticia? , respondió: “El 28-05-2.007”.

    El Tribunal examinó al experto entre otros aspectos respecto de la Experticia Toxicológica lo siguiente: 1.- ¿Recuerda usted quién tomó la muestra?, respondió: “no lo recuerdo”. 2.- ¿Por cuánto tiempo puede conservarse la muestra luego de extraída? Señaló: “Por la sustancia de que se trata en el que los metabolitos son termo resistibles pueden permanecer en depósito hasta un año; en tanto que para la cocaína por ser una sustancia hidrosoluble se desaparece muy rápido en el organismo, cada media hora se expulsan entre 500 miligramos y a la dos horas 200 miligramos y así sucesivamente hasta que se haya expulsado toda la sustancia”. 3.-¿Cuánto tiempo puede permanecer en el organismo la marihuana?, respondió: “Como se trata de una sustancia que se aloja en los tejidos adiposos el mecanismo de expulsión es más lento y puede permanecer en el organismo entre un mes a tres meses, dependiendo de las propiedades físicas de la persona”.

    El Tribunal visto y oído la declaración en examen, estimando la idoneidad y capacidad del experto en la elaboración de las actuaciones practicadas, así como la certeza de sus afirmaciones, valora ampliamente su dicho y da por comprobado la existencia y demás condiciones del hecho punible es decir en cuanto que con la diligencia practicada se determinó que la sustancia ilícita se corresponde con la clasificación y tipo dada por el experto, la cual resultó ser Marihuana en el peso que igualmente se indicó en 460 gramo con seiscientos miligramos (460.600 mgrs.),y que además el acusado es un consumidor al revelar en su organismo la presencia de las sustancias ya señaladas; por tratarse precisamente éste de persona capacitada científicamente para señalar con precisión el color, forma, olor y textura de la sustancia ilícita, por lo que queda así comprobado la comisión del ilícito al que precedentemente se especificó dentro de la modalidad de Ocultamiento, más en cuanto a la responsabilidad penal del acusado no es suficiente la sola vinculación del acusado con las sustancias detectadas en su organismo sino que para ello deben concurrir otros elementos como se examinara en el capítulo siguiente. ASI SE DECLARA.

  3. - Sequera Canelones J.G., venezolano, nacido el 20-04-1.971, en Araure, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.081, casado, Licenciado en Ciencias Policiales y domiciliado ene. Barrio “La Comunidad, calle 13 con vereda 4 de la Ciudad de Guanare, el cual señaló no tener ningún tipo de vínculos con las partes y al efecto expuso:

    Con respecto a esta causa íbamos transitando por la avenida S.B. conjuntamente con el funcionario H.R., al abordar al ciudadano nos identificamos como funcionarios del C.I.C.P.C. le solicitamos la documentación de identidad y emprendió veloz huída, por lo que iniciamos la persecución, logramos alcanzarlo incautándole un envoltorio de restos vegetales de presunta droga fue llevado hasta el Despacho, se le informó al Fiscal y se realizó el procedimiento correspondiente

    .

    El Ministerio Público preguntó lo siguiente: 1.- ¿Precise usted la ubicación exacta por donde transitaban? Contestó: “Por la Avenida S.B., a la altura entre el Barrio “La Polar” y Barrio “Santa María”, el acusado emprendió la huída por una calle sin asfalto que conduce a unos terrenos sin habitar”. 2.- Recuerda la fecha en que se practicó el procedimiento?, contestó: “No recuerdo, creo que fue en Noviembre del año pasado”. 3.- ¿Recuerda las vestimentas usadas por el acusado n el momento de la aprehensión?, dijo: “No recuerdo”. 4.- ¿Por qué lo detienen?, Respondió: “Nosotros nos encontrábamos de patrullaje por ese sector ya que por allí transitan personas que portan este tipo de sustancias, normalmente la llevan a pie o en moto, por eso procedimos ya que el ciudadano iba a pie”.- 5.- Ustedes se encontraban de patrullaje ¿en qué tipo de vehículo?, indicó: “Particular”.- 6.- ¿Qué cantidad de droga se incautó?, señaló: “Según lo indicado en el Laboratorio fueron 400 gramos de presunta marihuana”. 7.- Si volviera a ver a la persona aprehendida ¿lo reconocería?, asintió: “Sí”. 8.- ¿Se encuentra en esta Sala esa persona?, contestó: “Sí –señaló al acusado-.

    La parte Defensora formulo las siguientes interrogantes: 1.-¿Puede describir el sitio donde se realizó el procedimiento?, contestó: “Es un sitio abierto correspondiente a un terreno sin construcción de ningún tipo, para ese momento se encontraba lleno de maleza, suelo de tierra ubicado entre el Barrio “La Polar” y Barrio “Santa María”. 2.- ¿En que sentido iba el acusado: entrando de Acarigua hacia acá, ya que la vía tiene dos canales o de Guanare hacia Acarigua?, respondió: “Él va por la acera del lado de Anca, nosotros vamos por el lado contrario, damos la vuelta en un corte de la isla, él va caminando vía hacia Acarigua pero del otro lado”. 3.- ¿Qué los motivó a abordar al ciudadano?, señaló: “Nosotros al ver a una persona que camine por esa zona, por otros procedimientos que hemos practicado allí, hemos tenido conocimiento que se trata de personas que distribuyen droga, al ubicar a la persona para hacerle la requisa personal, se nos hizo sospechosa ya que sale corriendo le damos alcance y cargaba eso”. 4.- ¿Recuerda usted la hora en que se practicó el procedimiento?, respondió: “Entre las 3:00 y 3:30 de la tarde, no recuerdo con exactitud”. 5.-¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: “Dos nada más”. 6.- ¿En qué vehículos se trasladaban, particulares o oficiales?, respondió: “en vehículo particular, propiedad del otro compañero mío”.7.- ¿Por qué si ustedes son funcionarios adscritos a un organismo de investigación van a abordar un ciudadano que tiene derecho a transitar, lo hacen en un vehículo particular?, Contestó: “Cuando se hacen labores de inteligencia en cualquier tipo de procedimiento, no se hacen en vehículos identificativos del organismo, si tenemos posibilidad de actuar, de interceptarlo para identificarlo y hacerle el interrogatorio de rutina dado que actuamos al momento preciso en que el hecho ocurre”. 8.- ¿Cuál es el hecho?, contestó: “Cuando procedimos a identificarlo, èl sale corriendo, logramos darle alcance ubicamos en su vestimenta en la pretina de su pantalón el envoltorio”. 9.- ¿Puede indicarnos en qué parte del vehículo iba usted?, respondió: “De copiloto”.- 10.- ¿Cuál fue específicamente su actuación?, dijo: “Identificarme como funcionario del C.I.C.P.C. y al tratar de identificarlo sale huyendo, lo perseguí junto con mi compañero, ambos nos bajamos y posteriormente llevarlo hasta el despacho”.- 11.- ¿Cuánta distancia corrió el ciudadano y en qué sentido?, a lo señaló: “Dos cuadras y media aproximadamente, al comienzo en línea recta, entre dos barrios, a una cuadra de la avenida Bolívar allí comienza una calle de piedra que da acceso a ese terreno”.- 12.- ¿Había personas por allí?, respondió: “en el terreno no, en las adyacencias sí habían casas”.- 13.- ¿Por qué no solicitaron la colaboración de los testigos?, dijo: “Se negaron porque ellos no vieron el momento de la aprehensión y es cuando se saca de ahí que se les pidió a las personas, pero no se les puede solicitar que hagan algo contra su voluntad”. 14.- Dentro de su experiencia como funcionario ¿Cómo reaccionaría si alguien les aborda y no cargan vehículo oficial?, contestó: “Eso es una cuestión muy subjetiva, porque nosotros nos bajamos del vehículo y nos identificamos como funcionarios activos de la institución”.

    El Tribunal examinó al testigo así: 1.- ¿Cómo se hizo la revisión del acusado?. Respondió: “La revisión no fue normal, ya que se hizo una persecución y una vez que se logra someterlo por la fuerza física y una vez que la persona es sometida y no tiene una actitud peligrosa contra los funcionarios y se requisa encontrándole a nivel de la cintura cuando se le sacó la franela y se le vio, hubiese sido más fácil y cómodo la revisión y no fuere dado tanto trabajo y el riesgo si no hubiere intentado la huída. 2.- ¿Cuánto tiempo duró la persecución?, Contestó: “De 10 a 15 minutos”. 3.- ¿Qué se incautó? Especificó: “Un envoltorio compacto de restos vegetales y olor típico, por experiencia al sentir el olor trasladamos a la persona al Despacho”.4.- ¿El acusado se enfrentó a la acción efectuada por ustedes?, respondió: “No en ningún momento él lo que quería era huir del sitio, estaba bastante nervioso”. 5.- ¿Ustedes estaban armados?, indicó: “Sí, ambos, siempre estamos armados”. 6.- ¿El acusado les manifestó algo luego que detectaron la droga?, respondió: “No nada”. 7.- ¿cuál de ustedes da alcance al acusado?, señaló: “Los dos al mismo tiempo, lo rodeamos uno por cada lado, nos separamos al llegar al terreno”. 8.-¿Podría visualizarse la dirección por la cual trató de huir el acusado?, dijo: “Sí completamente”. 9.-¿Cómo se resguarda la evidencia incautada?, explicó: “Una vez que llegamos al Despacho se hace la remisión para el Departamento de resguardo y custodia de evidencias y posteriormente se entrega al Laboratorio en forma directa”.10.- ¿Alguien presenció la actuación practicada por ustedes?, contestó: “Debido a la actitud de él, estos barrios están inundados por personas que se dedican a este tipo de actividad, todo el mundo tiene miedo, se encierran en el acto, si hubiere habido alguna persona la fuéramos traído, no hubo manera por el temor de las personas a represalias”. 11.- ¿A qué distancia se encontraban las viviendas?, indicó: “A 100 metros aproximadamente”. 12.- ¿Sabe usted a que se dedica el acusado?, respondió: “Cuando él se identifica en el Despacho manifiesta que se dedica a la recolección de basura y vive en el Barrio Santa María”.

    El Tribunal estima la testimonial antes citada en lo que se refiere a tiempo y lugar en que se practicó el procedimiento, más sin embargo nótese como afirma que él conjuntamente con H.R. logran la aprehensión del acusado a quien indicó ocultaba debajo de vestimenta la sustancia que se determinó se corresponde con la droga conocida como marihuana, procedimiento éste que se cumplió sin la presencia de testigos en razón a según lo manifestado por el declarante, el temor de las personas a represalias, teniendo en consideración que el procedimiento se practicó en horas diurnas específicamente en horas de la tarde, en un sector que como lo expresó el deponente es poblado, resulta inadmisible para este Juzgado el argumento expuesto en cuanto a que la aprehensión se realiza luego de una persecución y que al acusado ya le había sido incautada la sustancia y que existía la imposibilidad material de hacer esta revisión en presencia de testigos, siendo que si se trataba de una zona poblada, a pleno día, no se haya logrado captar la participación de otras personas que coadyuvaren a dar certificación del hecho imputado, luego de escuchado la versión del acusado acerca de la negativa en poseer la referida sustancia, queda la duda de si realmente éste ocultaba en sus vestimentas el envoltorio de droga, puesto que además el otro funcionario que menciona la testifical en examen como actuante ciudadano H.R. a pesar de las diligencias practicadas por el Tribunal para lograr su comparecencia, inclusive por la fuerza publica, no se hizo efectiva, por lo tanto no es de la convicción del tribunal puesto no está claro de la declaración en examen que ciertamente el acusado portare en su vestimenta la mencionada sustancia. .Así se declara.

    V.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, la aprehensión del acusado en fecha 30 de Abril de 2007 en horas de la tarde, cuando con ocasión de la actuación en la que intervino los funcionarios: J.S., y H.R.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, quienes se encontraban en labores de patrullaje en vehículo particular, el cual se realizó en un sector cercano a la avenida S.B. entre los Barrios “La Polar y S.M.d. la Ciudad de Guanare siendo que el acusado al notar la presencia policial en el lugar, trato de huir, y proceden a someterlo y presuntamente ocultaba entre sus ropas un envoltorio contentivo de restos vegetales la cual fuere objeto de análisis por parte del experto Juan José Ledezma, resultando positivo para marihuana con un peso neto de 460 gramo con seiscientos miligramos (460.600 mgrs.)”.Ahora bien, no está claro el hallazgo de la sustancia lo que impide establecer responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria conexidad entre la acción que imputa el Ministerio Público al acusado, puesto que existe la duda respecto de si éste portaba la sustancia tratando de ocultarla, puesto que como quedó sentado el acusado presuntamente trató de huir de la acción de los funcionarios como lo afirma el ciudadano Sequera Canelones J.G., procediéndose a su captura y a la revisión, más sin embargo es este el único elemento probatorio ofrecido por el Ministerio público, a cuya certeza se opone la declaración el acusado, ninguna de la versión es posible contraponerla, ya que tal actuación se realizó sin la concurrencia de testigos, lo que hace nacer la duda razonable respecto de la autoría, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara. DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso, ABSUELVE al ciudadano Jeomar A.V.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-07-1988, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-15.341.594 y residenciado en el Barrio La Polar, sector 1, callejón 01, casa s/n°, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se exime de costas al Estado por considerar que existen elementos razonables para proceder. Se ordenó la Libertad del acusado de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autoriza a la Ministerio Público para la destrucción de la sustancia y se acuerda expedir las copias certificadas de las actuaciones concernientes a la citación del ciudadano H.R. a los fines del artículo 116 ejusdem. Líbrese boleta de libertad. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el primero de Abril de dos mil ocho. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, dado que este Tribunal se encontraba en audiencias de continuación de juicio oral y público en las causas Nros. 2M- 189-07; 2M-227-07, 2U-223- 07 y 2M-217-07, por lo que se ordena notificar a las partes de esta publicación. . Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198ª de la Independencia y 147ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 2

    Abg. C.Z.V.L.

    La Escabino Titular N° 1,

    N.J.A.L.

    La Escabino Titular N° 2

    M.d.V.A.H.

    La Secretaria

    Abg. Argelia Guédez

    Seguidamente se publicó siendo las 2: 30 p.m., Conste

    La Secretaria

    Abg. Argelia Guédez

    Nº 2M-219-07 CZVL/ag

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