Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces P.M.M. (Ponente), GLORIA PINHO y M.M., en fecha 22 de febrero de 2007, declaró con lugar la apelación propuesta por los abogados R.M.E., H.A.V.F. y S.C.L.R., defensores privados del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ, y en consecuencia declara la Nulidad Parcial de la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006 y publicada in extenso el 11 de enero de 2007, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de dos años y nueve meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, distinto al que dictó la decisión anulada.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones los abogados R.M.E., H.A.V.F. y S.C.L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.485, 67.490 y 74.849, en su carácter de defensores del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ, propusieron recurso de casación de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando como única denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 5 de Octubre de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

Los hechos objeto de la acusación Fiscal son los siguientes:

“En fecha 31 de julio de 2004 el ciudadano MALDONADO CUBEROS D.A.D.J., se desplazaba en un vehículo marca volkswagen, clase automóvil, modelo Gol, Tipo Coupe, año 1995, color plata, uso particular, circulaba por la calle negrin y se incorporo en sentido oeste este, a la intercepción de la calle mirador de la campiña, en contravención de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de T.T. vigente para el momento de los hechos, impactando con el vehículo marca Chevrolet, clase camión, modelo Chasis cabina, Tipo Chasis, año 2001, color blanco, uso carga, el cual era conducido por el ciudadano J.E. ESCALANTE MARTINEZ, quien circulaba en el sentido Norte Sur, por la calle Mirador de la campiña, quien se desplazaba a exceso de velocidad, transgrediendo a su vez lo establecido en el artículo 254 numeral 02, literal “B” del Reglamento de T.T., perdiendo el control con el impacto, que lo llevo a realizar una maniobra que trajo como consecuencia el arrollamiento del ciudadano H.R., quien transitaba por la acera del lado izquierdo, en sentido este oeste, quien posteriormente fallece a causa de POLITRAUMATISMO GENERALIZADOP DEBIDO A HECHO VIAL, en consecuencia se observa la conducta omisiva e inobservante de las normas y reglamentos de transito terrestre por parte de los acusado…” (Sic)

Cumplidos los trámites procedimentales del caso bajo estudio, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

En el presente caso, se plantea recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006 y publicada in extenso el 11 de Enero de 2007, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de dos años y nueve meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un Juez distinto a el que celebró el juicio anulado.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...

. (Subrayado y negritas de la Sala).

En el presente caso, la Sala observa que la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones no es susceptible de ser examinada en Casación, toda vez que con ocasión a la declaratoria con lugar del recurso de apelación, ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Por las razones que anteceden, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por los abogados R.M.E., H.A.V.F. y S.C.L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.485, 67.490 y 74.849, en su carácter de defensores del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ, contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados R.M.E., H.A.V.F. y S.C.L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.485, 67.490 y 74.849, en su carácter de defensores del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y tres ( 23 ) días del mes de octubre del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.P.

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2007-428

El Magistrado Doctor E.R.A.A., no firmó por motivo justificado.

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