Decisión nº PJ412008000025 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002529

Vista la anterior Solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano J.C.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.216.662, debidamente asistido por el abogado M.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41905, , mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un bien mueble denominado TRACTOR de la siguiente característica: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D-7-48-A, SERIAL DE MOTOR: 48A8513; SERIAL DE CHASID: 48A10028; SERIAL DE LA PALA: 72F6151; SERIAL DEL TANQUE HIDRAULICO: 34H3223. Por compra venta privada que hiciera al ciudadano L.F..-

Vista la comunicación No. 9700-294-2601 de fecha 08 de Diciembre del año 2.008, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que si se puede tramitar el Titulo Supletorio en cuestión, ya que el vehículo MARCA CATERPILLAR, modelo D -48-A. tipo TRACTOR, serial motor 48A8513, serial chasis 48A10028, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el serial de carrocería ante mencionado, no presento registro alguno de solicitud por ante el mencionado Sistema Policial; asimismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos J.C.B.I. y S.R.N.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.275.397 y V- 8.272.467, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano J.C.H.C., antes identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M.L.S. .,

Abg. D.R.d.N..-

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