Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 13 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 13 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000187

ASUNTO : TP01-S-2011-000187

RESOLUCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2011-000187, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:

Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 12-02-2011, la presentación del imputado: J.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.682, , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 42 encabezamiento de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., concordado con los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio de la ciudadana: LUQUE MONCAYO LORENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.571, DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SE EVIDENCIA LA COMISIÓN DE UNOS TIPOS PENALES QUE NO SE ENCUENTRA REGULADO EN LA LEY ESPECIAL razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria , aunada a la situación de que funge como sujeto activos en la comisión del delito una persona de sexo femenino.

Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.

Ahora bien considera esta Juzgadora que de la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 42 encabezamiento de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., figurando como investigados personas de sexo masculino y femenino.

Para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se desprende de lo alegado por el Ministerio Público que uno de lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el de VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 42 encabezamiento de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., concordado con los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, considera esta Juzgadora que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.

En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de ROBO GENERICO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, aunado a que los presuntos imputados en el presente caso son personas de sexo masculino y femenino, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2011-000187, en contra del ciudadano: J.J.O.B., con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: LORENNY J.L.M., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 42 encabezamiento de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., concordado con los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

El SECRETARIO JUDICIAL

Abg. J.B..

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