Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000267

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: J.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.053.837, domiciliada en: Sector 1, Vereda 27, Casa Nº 5, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ABG. M.C.B.M., actuando en este acto como Fiscal Especial Décimo Quinto (a) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ABG. M.C.B.M., actuando en este acto como Fiscal Especial Décimo Quinto (a) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana J.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.053.837, domiciliada en: Sector 1, Vereda 27, Casa Nº 5, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Proponiendo a dicho cargo a la ciudadana YESELIS DEL C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.866.108. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Quinto Tercero del Ministerio Publico ABG M.C.B. y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. S.P.G. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. M.C.B.M., actuando en este acto como Fiscal Especial Décimo Quinto (a) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana J.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.053.837, domiciliada en: Sector 1, Vereda 27, Casa Nº 5, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar a la ciudadana YESELIS DEL C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.866.108, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. S.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

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