Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoCivil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 21 de Junio del año 2010

Año 200° y 151°

Visto la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio R.O.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 104.172, actuando en dicho acto en su condición de representante legal del ciudadano J.R.P., cualidad esta que consta en el expediente en instrumento poder que en original cursa agregado al folio 6 y 7, según la cual solicita al Tribunal sea agregado al expediente cheque numero 08210002, escrito erróneamente por el abogado en su diligencia, siendo el correcto el N° 43670002 de la Institución Bancaria Banfoandes, perteneciente a la cuenta corriente numero 0007-0185-840070391719, de fecha 16 de Junio del año 2010, por la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (BS 45.000,oo) a nombre del ciudadano J.G.M.M., para que el referido ciudadano retire dicho cheque ante este tribunal.

Para resolver conforme a lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Si bien es cierto que ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 842-10, por reconocimiento de Instrumento privado incoado por Abogado en ejercicio R.O.G. en su carácter de apoderado del ciudadano J.R.P., en contra del ciudadano J.G.M.M., alegando la parte accionante en el escrito libelar, que según dicho documento privado el ciudadano J.G.M.M. da en venta pura y simple al ciudadano J.R.P., una parcela con vivienda situada en la Caserío S.M., en la Parroquia Boconoito, Municipio San G.d.B.d.E.P., que dicha venta fue por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,oo) de los cuales BOLIVARES VEINTE MIL (BS 20,000,oo) fueron entregados al vendedor en fecha 20 de Abril del presente año, quedando un saldo restante de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,oo) que según dicho documento serian cancelados en un lapso no mayor de dos meses a partir de la firma de dicho contrato.

Dicha demanda por reconocimiento de documento privado, es admitida por no ser contrario al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, para ser tramitado conforme las disposiciones legales del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo señalado en el articulo 444 en concordancia con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la citación del ciudadano J.G.M.M. para que manifieste al Tribunal en un lapso de veinte días de despacho si lo reconoce a lo niega.

Considera este juzgador, que el Legislador estableció en forma expresa en el Código de procedimiento Civil el reconocimiento de Documento Privado por vía principal, para que en el supuesto de la firma de un documento privado, la persona que se considere con legítimo derecho, pueda acudir a un Órgano Jurisdiccional competente y pedir el reconocimiento por vía principal del Instrumento privado, siguiendo para ello los trámites del procedimiento ordinario conforme lo señala el articulo 450 ya citado..

En el presente caso el abogado R.O.G., en su carácter de apoderado legal del ciudadano J.R.P., consigna ante este Tribunal en original el referido cheque a nombre del ciudadano J.G.M.M., para que sea agregado al expediente, para que el referido ciudadano retire ante este Tribunal dicho cheque cuando tenga bien hacerlo; ahora bien, a juicio de este juzgador la razón de ser o naturaleza jurídica de la acción de reconocimiento de documento privado por vía principal, es que el demandado sea citado ante el Tribunal para que manifieste si reconoce el documento privado como emanado de el o lo niega, si lo niega se sigue el tramite por el procedimiento ordinario, si lo reconoce como emanado de el Tribunal lo declararía reconocido con autoridad de cosa juzgada.

En base a tal razonamiento de derecho, sin intención de menoscabar el derecho de acceso a la Justicia a la parte accionante, en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera innecesario e inoficioso a los efectos del reconocimiento agregar al expediente el cheque numero 43670002 de la Institución Bancaria Banfoandes en los términos en que pretende la parte accionante, es decir para que el demandado en reconocimiento lo retire cuando a bien lo tenga, en todo caso, si la parte accionante desea hacer entrega del referido cheque al ciudadano J.G.M.M. como pago para cumplir con una obligación contraída en dicho Instrumento Privado, el procedimiento especial adecuado que prevé el Código de Procedimiento Civil seria en todo caso el de la Oferta y Deposito prevista en el articulo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto en el supuesto de que el precitado ciudadano no quiera recibir el pago de la obligación. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de los fines de la Justicia, declara sin lugar la solicitud para que sea agregado al expediente cheque numero 43670002, de la Institución Bancaria Banfoandes, perteneciente a la cuenta corriente numero 0007-0185-840070391719, de fecha 16 de Junio del año 2010, por la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (BS 45.000,oo) en los términos formulados por el Abogado R.O.G. en representación del ciudadano J.R.P., y acuerda devolver el referido cheque numero 4367002, en original al precitado ciudadano.

Déjese trascurrir íntegramente el lapso de cinco días para que la parte solicitante de considerarlo necesario y procedente ejerza los recursos de Ley contra la presente decisión interlocutoria, vencido este lapso sin que se interponga recurso alguno, líbrese boleta de notificación al Abogado R.O.G. con el carácter acreditado en autos, en el cual se le comunique la decisión del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

Abg. L.V.

Juez del Municipio

La secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo.

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