Decisión nº 2625 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de julio del 2014.

204º y 155º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº. 11.715.486, domiciliado en la población de Aricagua, calle Principal, Nº.A-46, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL: ORANGEL BOGARÍN, titular de la cédula de identidad Nº. 3.899.897, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 7.458 (folio 70).

DOMICILIO PROCESAL: Esquina de la calle 21, avenidas 3 y 4, Edificio Centro Comercial y Profesional Mérida, piso 2, oficina 05, Estado Mérida (folio 84).

DEMANDADA: M.R.H., titular de la cédula de identidad Nº. 14.805.921, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL: M.D.V.B.A., titular de la cédula de identidad Nº. 5.355.546, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 36.762.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina 1, piso 1, edificio Cañizalez, calle 23, Boulevard de Los Pintores, entre Avenidas 2 Arzo.R.d.L. y 3 Independencia, Parroquia el S.d.M.L.d.E.M. (folio 88).

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA, 25 DE ABRIL DEL 2013.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA.

Se inició el juicio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., admitiendo la demanda en fecha 24 de enero del 2013 (folio 47), emplazando a la demandada de autos, a comparecer por ante ese Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, más dos días concedidos como término de distancia, a dar contestación de la demanda incoada, librando en esa misma fecha el recibo de citación, dirigiendo comisión con oficio Nº. 044-2013, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial para que la haga efectiva.

En fecha 26 de febrero del 2013, el ciudadano J.G.V., parte demandante, asistido por el Abogado Orangel Bogarín, consignaron diligencia solicitando se le nombre correo expreso, a fin de llevar y entregar la comisión al Tribunal respectivo, con el fin de darle celeridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo uno del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 50).

Mediante auto de fecha 27 de febrero del 2013, el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., acordó hacerle entrega al ciudadano J.G.V., de los recaudos de citación de la ciudadana M.R.H., para gestionar la citación de la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil (folio 51).

Consta al folio 52, diligencia suscrita por el ciudadano J.G.V., asistido por el Abogado Orangel Bogarín, dando por recibido del secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., los recaudos de citación librados en fecha 24 de enero del 2013.

En fecha 20 de marzo del 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., ordenó agregar las actuaciones recibidas en ese Despacho, relacionadas con la citación de la demandada de autos, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, quien la realizó efectivamente, en fecha 15 de marzo del 2013 (folios 53 al 60).

El ciudadano J.G.V., asistido por el Abogado Orangel Bogarín, consignó escrito en un folio útil, contentivo de reforma de la demanda modificando el valor de la demanda por el valor de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), tomando en consideración el valor total de los bienes (folio 69).

Mediante diligencia de fecha 04 de abril del 2013, el ciudadano J.G.V., confirió poder Apud Acta al Abogado Orangel Bogarín, plenamente identificados (folio 70).

Visto el escrito de reforma de demanda, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., en fecha 09 de abril del 2013, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, por cuanto la cuantía excede de la cantidad atribuida a los tribunales de Municipio (folios 72 al 75).

Una vez distribuido el expediente en esta instancia, en fecha 25 de abril del 2013, este Tribunal mediante auto le dio entrada y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciaría con respecto a su competencia en el tercer día de despacho siguiente (folio 80).

Mediante auto de fecha 06 de mayo del 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa, abocándose al conocimiento del juicio, y visto que la parte demandante en fecha 04 de abril del 2013, consignara reforma de la demanda, manifestó que por auto separado se pronunciaría (folio 81).

En la misma fecha 06 de mayo del 2013, este Tribunal mediante auto admitió la reforma de la demanda por cuanto ha lugar en derecho, ni contraria a la Ley ni las buenas costumbres (folio 82).

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2013, consignada por la Abogada M.d.V.B., plenamente identificada, en particular primero, señaló que consignó poder general otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 24 de abril del 2013, anotada bajo el Nº. 26, Tomo 29, de los libro de autenticaciones de dicha oficina notarial; como particular segundo, solicitó que se declare la perención de la instancia en la presente causa (folio 88).

Este Tribunal en fecha 27 de mayo del 2013, vista la diligencia consignada por la representante judicial de la parte demandada en fecha 21 de mayo del 2013, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a abrir una incidencia para esclarecer lo manifestado por la parte demandada, y ordena notificar a la parte actora a fin de que de contestación a lo expuesto por la Abogada M.d.V.B. de declarar la perención de la instancia en la presente causa (folio 98).

En fecha 17 de junio del 2013, el Abogado A.B., apoderado judicial de la parte actora, voluntariamente dio respuesta a lo manifestado por la Abogada M.d.V.B., de declarar la perención de la instancia en la presente causa, y por lo tanto, consignó anexo en un folio útil, constancia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., por cuanto inicialmente tenia conocimiento de la presente causa, y que dicha constancia expresa de manera clara y legible que desde el 24 de enero del 2013, hasta el 26 de febrero del 2013, transcurrieron en dicho Tribunal diecisiete (17) días de despacho, solicitando a este Tribunal, declare sin lugar la pretensión de la abogada de la parte demandada (folio 104).

Mediante auto de fecha 19 de junio del 2013, este Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes a dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de esclarecer los hechos alegados por las partes sobre la perención de la instancia en la presente causa (folio 125).

El Abogado Orangel Bogarin, estando en la oportunidad legal de promover pruebas en la incidencia abierta con ocasión a la solicitud hecha por la parte demandada de declarar perención de la instancia en la presente causa, dicho apoderado judicial de la parte demandante, procedió mediante diligencia de fecha 01 de julio del 2013 (folio 127), a ratificar el escrito de fecha 17 de junio del 2013, agregado al folio 104, en el cual procedió a consignar constancia expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., y mediante el cual señala que transcurrieron diecisiete (17) días de despacho en ese Tribunal.

La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial Abogada M.B.A., consignó escrito en un folio útil, promoviendo pruebas en la incidencia abierta con ocasión a la solicitud de la misma parte demandada de declarar perención de la instancia en la presente causa.

Consta en auto de fecha 02 de julio del 2013, admisión de la prueba promovida por la parte actora en la presente incidencia, agregado al folio 145.

Corre al folio 146, pronunciamiento a las pruebas promovidas por la parte demandada, y este Tribunal no admitió las pruebas promovidas por no ser medios de pruebas de las previstas por el legislador, y así se dijo en auto de fecha 02 de julio del 2013.

Este es en resumen, de las actuaciones que contienen el presente expediente, relativo a la incidencia abierta debido a la solicitud de perención de la instancia en la presente causa, pretendida por la parte demandada.

III

PARTE MOTIVA DE LA INCIDENCIA

DE LA PERENCIÓN

La perención según Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, lo explica así: “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes” (página 318).

En relación a lo manifestado por la parte demandada, de declarar la perención de la instancia en la presente causa, primeramente, este Tribunal procede a transcribir parcialmente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;

…. (omisis)

Como se observa, el legislador impone una dura sanción al demandante por la negligencia a impulsar la demanda, bajo la amenaza de declarar la perención, con la finalidad de evitar las paralizaciones de las causas por largos períodos, si no se cumplen con las obligaciones que le impone la ley, después que transcurran treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda.

Del contenido de la norma anteriormente transcrita, se deduce con mediana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura de la perención bajo análisis, está configurado por dos (2) requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes, en este caso, el demandante para impulsar la citación del demandado; y el transcurso de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda.

Ahora bien, la Ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante para impulsar los juicios ante los Tribunales del país, es por ello que de seguidas pasa este Tribunal a transcribir extracto del artículo 11 de la Ley de Arancel Judicial, el cual establece:

En los procedimientos de jurisdicción contenciosa en los que se causen aranceles y emolumentos de conformidad con esta Ley corresponderá a la parte solicitante de las actuaciones, sufragarlas.

… (omisis)

Así entonces, se puede observar que la carga de sufragar los aranceles y emolumentos con motivo de las actuaciones que deben realizarse en los procedimientos de jurisdicción contenciosa es de la parte solicitante, y en el caso de marras, sobre los gastos para la compulsa de citación de la parte demandada.

Ahora bien, al encontrarnos en el presente juicio, dirimiendo la incidencia abierta con ocasión a lo solicitado por la parte demandada, de declarar la perención de la instancia en la presente causa, este Tribunal puede observar que en la perención breve, la extinción del proceso se da según el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al transcurrir treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda o desde la fecha de la reforma de la demanda, sin que el actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, cuyas obligaciones se tratan es de, sufragar los emolumentos para librar la compulsa de citación, y la segunda obligación que debe cumplir es, intentar la citación personal del demandado, en el sentido de procurar los medios y recursos necesarios al Alguacil para el logro de la misma cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste por más de 500 metros de la sede del Tribunal, consagrado así en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribuna, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos metros (500 m2) de su recinto.

De las actuaciones que se encuentran agregadas en el presente expediente, se puede observar que el Tribunal Segundo de los Municipio Libertador y S.M.d.E.M., en la misma fecha de admitir la demanda, el 24 de enero del 2013, de oficio procedió a librar los recaudos de citación de la demandada, sin que mediara impulso alguno de la parte actora, cumpliéndose de este modo, la carga del debido impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, es decir, que en el caso de autos el acto alcanzó su fin, tan es así, que la parte actora, en fecha 26 de febrero del 2013, solicitó se le nombrara correo expreso en la causa Nº. 7458, a fin de llevar y entregar la comisión al Tribunal distribuidor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, con el fin de darle celeridad procesal a la misma, cumpliéndose de esta manera con uno de los requisitos exigidos por la ley, pudiendo verificarse, que desde esta fecha, 26 de febrero del 2013, se interrumpió el lapso que establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, los treinta (30) días para que el demandante impulse la citación de la demanda.

Corre inserto al folio 105, constancia suscrita por el Secretario del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual manifiesta que desde el 24 de enero del 2013, hasta el 26 de febrero del 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron en dicho juzgado diecisiete (17) días de despacho, prueba esta que este juzgador la valora como documento público, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, por lo que el demandante pretenden demostrar que transcurrieron únicamente, diecisiete (17) días de despacho ante el juzgado donde se inició el juicio, de los treinta (30) que establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para impulsar la citación de la demanda.

Por todo lo anteriormente manifestado, a criterio que sostiene este juzgador y las normas comentadas, es procedente declarar, sin lugar la perención de la instancia en la presente causa, solicitada por la parte demandada en la diligencia consignada en fecha 21 de mayo del 2013, y corre agregado al folio 88.

IV

DECISIÓN

Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar, la solicitud de la perención de la instancia en la presente causa, interpuesta por la Abogada M.d.V.B.A., inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 36.762, mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2013, que se encuentra agregada al folio 88, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana M.R.H., por no haberse cumplido los requisitos exigidos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se exonera el pago de las costas por la presente incidencia, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgan dichos lapsos a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

Publíquese y Cópiese para el Archivo del Tribunal mediante auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, el día 15 del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó al Alguacil del Tribunal para hacerlas efectivas; Igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Expediente No. 28709

CACG/LQR/jolr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR