Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000143

ASUNTO : EJ01-P-2000-000143

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. A.V.

SECRETARIA: ABG .ESKARLY OMAÑA.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): A.L.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.191.061, de 36 años de edad, natural de Barinas, profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado Urbanización A.N.B., Callejón G, Casa 153, Barinas, hijo de A.J.M. (F) y F.Á.S. (V)..

DELITO: ENCUBRIMIENTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código Penal.

DEFENSOR PRIVADO: ABGS. D.C. Y ZORELIS BECERRA QUINTERO

FISCAL DECIMO: ABG. M.C.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Imputado A.L.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.191.061, de 36 añños de edad, natural de Barinas, profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado Urbanización A.N.B., Callejón G, Casa 153, Barinas, hijo de A.J.M. (F) y F.A.S. (V)., en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 31-01-2001 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31 de Enero de 2.001, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Cuatro (04) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

• Mantener resiencia fija y en caso de cambio participar al Tribunal inmediatamente.

• Adoptar un trabajo estable y consignar contancia del mismo a más tardar un mes.

• No portar armas.

• No consumir bebidas alcoholicas.

• Presentación periodica cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo.

Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. M.C.M., expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, en fecha 31 de enero del año 2001 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP y una vez verificado el cumplimiento y observando que el imputado si cumplió con las condiciones impuestas esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con lo que el Tribunal tenga bien a decidir con relación al acusado presente, Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. D.C. quien manifiesta: “Observando el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal solicitamos el sobreseimiento de la causa aunado a ello no ha cometido nuevo delito, y se ordene oficiar al CICPC para que sea excluida del SIIPOL, la orden de aprehensión quien pesa sobre mi representado a los fines de que se eviten problemas ulteriores, igualmente copia certificada de la presente audiencia y del auto que acuerde el tribunal, a objeto de cuando sea requerido por alguna autoridad el presente su constancia que valide su situación judicial y se observe que no tiene problemas penales, es todo”.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, Se deja constancia que previa verificación del Libro N° 06, al folio 325, se pudo constatar que el imputado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el tribunal y se presentó sin falta hasta el mes de abril de 2003, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del A.L.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.191.061, de 36 años de edad, natural de Barinas, profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado Urbanización A.N.B., Callejón G, Casa 153, Barinas, hijo de A.J.M. (F) y F.Á.S. (V)., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron Notificadas en sala. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintisiete(27 ) días del mes de Mayo de 2.010. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez De Control N° 03

El Secretario

Abg. A.V.

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