Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSimulacion De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200º y 151 º

Expediente Nro. 16023

DEMANDANTES: E.J.J.D., O.E.J.D., M.D.C.J.D. y R.E.J.A..

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: A.D.B., inscrito en el Inpreabogado N° 21.721

DEMANDADOS: M.E.H., L.E.P.H., J.F.P.H. y al adolescente C.H.J.H. (hoy mayor de edad).

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.J.M. inscrito en el Inreabogado N° 1.757.

TERCEROS ADHESIVOS: J.F.J.D., L.A.J.D. y C.A.J.D., G.J.A. y R.E.J.D..

ABOGADA DE TERCEROS ADHESIVOS: I.T.R.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.15.524

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

La presente causa de simulación de venta contra los ciudadanos M.E.H., L.E.P.H., J.F.P.H. y al adolescente C.H.J.H. (hoy mayor de edad), incoada por los ciudadanos E.J.J.D., O.E.J.D., M.D.C.J.D. y R.E.J.A., fue admitida en fecha trece (13) de febrero del año 2007, iniciándose el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, (LOPNA 2000) en el artículo 454 y siguientes, en el cual fueron debidamente citados la parte demanda, contestando la demanda según escrito que corre inserto del folio 144 al 156 y su vto, así como también acordándose las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante en cuadernos separados. En su oportunidad legal se le nombro al adolescente de autos una Defensora Judicial para su representación en juicio. Se incorporaron como Terceros Adhesivos los ciudadanos J.F.J.D., L.A.J.D. y C.A.J.D., G.J.A. y R.E.J.D.. En fecha 23 de julio del 2010 y de conformidad a la Resolución 2009-0037 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 29 de septiembre del 2009, en la cual suprimió el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01 y creo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, y conforme al artículo 681 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal decide continuar la tramitación del presenta asunto por las normas de la Ley antes indicada, encontrándose en etapa de sustanciación, notificándose a las partes del estado en que se encuentra la presente causa en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal fija el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia prelimar para el día 30 de noviembre del 2010 a las 09:00 a.m. de conformidad con el artículo 473 ejusdem, advirtiéndole a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a al fase de sustanciación acarreara las consecuencias previstas 477 ejusdem. Al folio 381 corre inserta el acta de sustanciación dejando constancia en la misma de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos E.J.J.D., O.E.J.D., M.D.C.J.D. y R.E.J.A. y la parte demandada ciudadanos M.E.H., L.E.P.H., J.F.P.H. y al adolescente C.H.J.H. (hoy mayor de edad) y los terceros adhesivos ciudadanos J.F.J.D., L.A.J.D. y C.A.J.D., G.J.A. y R.E.J.D..----------------------------

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”, en consecuencia de la incomparecencia al inicio de la fase de sustanciación de la audiencia prelimar para el día 30 de noviembre del 2010 a las 09:00 a.m., de la parte demandante ciudadanos E.J.J.D., O.E.J.D., M.D.C.J.D. y R.E.J.A. y la parte demandada ciudadanos M.E.H., L.E.P.H., J.F.P.H. y al adolescente C.H.J.H. (hoy mayor de edad) y los terceros adhesivos ciudadanos J.F.J.D., L.A.J.D. y C.A.J.D., G.J.A. y R.E.J.D., terminándose el proceso en acatamiento al artículo 477 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el presente proceso, aunado a que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlos por cuanto no existe ningún niño, niña o adolescente que se deban proteger sus derechos debido a que todos los demandados en la actualidad son mayores de edad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia quedan sin efectos las medidas preventivas acordadas por este Tribunal en cuadernos separados oficiándose a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE

LA JUEZA

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/wasc

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