Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de abril de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la abogada en ejercicio L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad de responsabilidad limitada L.M. S.R.L, inscrita en el Registro Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el número 26, tomo 12 A, domiciliada en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano W.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.057.272 y domiciliado en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de ochocientos doce mil bolívares (Bs. 812.000,oo).

En fecha 02 de abril de 2004, la parte demandada asistida por el abogado A.B., con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de ochocientos doce mil bolívares (Bs.812.000, oo), monto este que cubre la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales más los costos producidos en este proceso y sin termino fijo. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2004.

LA JUEZ,

ABOG. GLENY H.E..

EL SECRETARIO.

ABOG. J.C.C..

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve de la mañana y se oficio bajo el Nª. 220-2004. Se expidió la copia ordena por secretaria y se archivo en el copiador se sentencias respectivo EL SECRETARIO.

ABOG. J.C.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR